AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92750 del 14-09-2022
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 92750 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5200-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL5200-2022
Radicación n. ° 92750
Acta 31
Valledupar, C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022, se procede con el trámite del presente asunto y la ponencia del mismo es asumida por el presidente de la Sala.
La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 31 de mayo de 2021, en el proceso ordinario laboral que CARMEN SOFÍA HERNÁNDEZ SANTANA adelanta contra la recurrente, trámite en el cual se integraron como litisconsortes necesarios a LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
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ANTECEDENTES
La accionante inició proceso ordinario laboral con el fin de que C.S. le reconozca la pensión de vejez desde el 16 de diciembre de 2014 hasta cuando se realice su pago, el retroactivo pensional, los reajustes legales y los intereses moratorios.
En respaldo de sus pretensiones, refirió que nació el 16 de diciembre de 1957, y cumplió 57 años en la misma data de 2014; que cuenta con un total de «1231.56» semanas cotizadas en el sector público; que el 14 de enero de 2015 elevó la reclamación del derecho, solicitud que reiteró el 10 de junio y el 12 de julio del mismo año, sin que a la fecha haya obtenido respuesta (f.° 1 a 7 del cuaderno 1).
El asunto le correspondió al Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla que, a través de sentencia de 11 de febrero de 2019, resolvió: (f.° 312 a 313 del cuaderno 2).
PRIMERO: Que la demandante (…), tiene derecho a la garantía de pensión mínima de vejez por haber cotizado en toda su vida laboral 1231 semanas y haber alcanzado los 57 años de edad el 16 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: CONDENAR a que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CENSANTÍAS, a reconocer y pagar a la demandante la pensión mínima de vejez en forma vitalicia, conforme el articulo 65 de la Ley 100 de 1993, en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 16 de diciembre de 2014.
PARÁGRAFO. SE ORDENA descontar del retroactivo respectivo, los correspondientes aportes de salud.
TERCERO. CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a reconocer y pagar intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los que se liquidarán a partir del 15 de mayo de 2015 y hasta que se pague el retroactivo adeudado.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, emitir el respectivo bono pensional por el periodo comprendido entre el 13/02/1986 al 31/12/1994 para financiar la garantía de la pensión mínima de vejez de la demandante.
QUINTO: CONDENAR al D.E.I.P DE BARRANQUILLA, emitir el respectivo bono pensional por el periodo comprendido entre el 01/01/1995 al 30/09/2001 para financiar la garantía de la pensión mínima de vejez de la demandante.
SEXTO. ABSOLVER a la UGPP de las pretensiones en su contra.
COSTAS a cargo de COLFONDOS.
(…).
Por apelación de Colfondos S.A, y en el grado...
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