AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-007-2018-00312-01 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696351

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-007-2018-00312-01 del 15-11-2022

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente08001-31-03-007-2018-00312-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC4813-2022

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC4813-2022

Radicación n.° 08001-31-03-007-2018-00312-01

(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


D. sobre la admisión de la demanda de casación presentada por Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación frente a la sentencia de 8 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en el proceso declarativo que promovió contra la Unión Temporal Servicios Energéticos Integrales (conformada por SRG Civil Eléctrico Telecomunicaciones e Inversiones S.A.S. y Servicios Técnicos y Gestión Administrativa Ltda.) y Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.


ANTECEDENTES


1. La promotora solicitó declarar probado el incumplimiento de los acuerdos 4111000178 y 4111000181 y condenar a los convocados a sufragar $668.997.180 y $524.847.797 por los pagos realizados a sus trabajadores, $272.216.314 y $145.568.199 como sanciones y multas por insatisfacción de los acuerdos, y $39.000.000 y $15.344.689 como cláusula penal, así como los «intereses y/o indexación» de esas cantidades.


Relató que el objeto de esos contratos era operar y mantener redes de distribución eléctrica y procesos de servicio al cliente en el Atlántico Norte y que fueron insatisfechos por la parte convocada, dando lugar al pago de las sumas reclamadas.


2. La Compañía Aseguradora de Fianzas, Confianza S.A., excepcionó «inexistencia de solidaridad», «prescripción de cualquier acción derivada del contrato de seguro», «ausencia de prueba del siniestro y su real cuantía, así como de los presuntos perjuicios imputados al garantizado», «inexigibilidad de los amparos de cumplimiento y de materiales por expiración de la vigencia desde el 30 de septiembre de 2015», «inexigibilidad del seguro por cláusulas penales, multas, lucro cesante, perjuicios indirectos, pagos a terceros o a subcontratistas, perjuicios futuros y/o eventuales, imprevisibles, inciertos por no cobertura y expresa exclusión», «reducción de la indemnización», «inexigibilidad de intereses con cargo al seguro», y la «genérica». Las demás convocadas fueron representadas por curador ad litem y omitieron formular defensas.


3. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla sentenció el 6 de abril de 2021:


3.1. Declarar que la Unión Temporal Servicios Energéticos Integrales incumplió los referidos contratos;


3.2. Condenar a sus integrantes a pagar de manera solidaria $39.000.000 y $15.344.689 por las cláusulas penales pactadas, $272.216.314 y $145.568.199 por concepto de multas y sanciones; y


3.3. Absolver a Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.


4. Al resolver la alzada de la actora, el Tribunal confirmó el fallo el 8 de octubre de 2021 y lo adicionó para condenar en costas a favor de la demandante a SRG Civil Eléctrico Telecomunicaciones e Inversiones S.A.S. y Servicios Técnicos y Gestión Administrativa Ltda. como integrantes de la Unión Temporal Servicios Energéticos Integrales. También condenó a la apelante a pagar costas de segunda instancia a Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. Precisó que la decisión versaría sobre la negativa a condenar a las demandadas por las acreencias laborales que, según la accionante, pagó.


2. Recordó que el a quo negó ese concepto porque las actas de conciliación adjuntadas no demostraron el pago. Corrigió el fallo apelado porque la existencia de tales documentos sí prueba perjuicios materiales en razón a que pueden prestar mérito ejecutivo y contener una obligación que se traduce en mengua patrimonial para el deudor, pues los deméritos no sólo se producen con el pago de una obligación.


3. Descartó la pertinencia de las actas de conciliación suscritas ante el Ministerio del Trabajo sobre «Cesar Accionar», pues los objetos de los contratos invocados en la causa petendi sólo cobijan los departamentos de Atlántico y Bolívar.


Las actas de conciliación relativas a estos dos últimos departamentos no demostraron «obligación… del patrimonio de la… actora y que [sea] un perjuicio para esta… pues Electricaribe SA ESP no participó en las conciliaciones celebradas», sino la Cooperativa de Trabajo Asociado Accionar, entidad «que se obligó a reconocer y pagar… sumas de dinero por concepto de diversas “compensaciones”»; además, se descarta que haya existido subordinación entre trabajadores, demandante y miembros de la unión temporal demandados, a raíz de que no se consignó ninguna obligación a cargo de la promotora ni mucho menos incumplimiento de los contratos objeto de la controversia. En todo caso, para demostrar el incumplimiento era imprescindible acreditar que la convocante satisfizo esos créditos.


4. Razonó que las constancias relacionadas con el pago de obligaciones a los trabajadores, dirigidas por el departamento de contabilidad de la Cooperativa de Trabajo Asociado Accionar a la demandante no acreditan el cumplimiento de prestaciones laborales porque no provienen de los trabajadores-beneficiarios y la remitente no hace parte del proceso «como para entender que esos documentos le son oponibles y pueda desgajarse la efectividad de las soluciones allí...

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