AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85984 del 24-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696579

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85984 del 24-10-2022

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha24 Octubre 2022
Número de expediente85984
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5201-2022


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


AL5201-2022

Radicación n.° 85984

Acta 37


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala las solicitudes de aclaración y/o corrección aritmética formulados por el apoderado de la señora DIANA PATRICIA DÍAZ GAVIRIA contra la sentencia de instancia CSJ SL3164-2022, proferida en el juicio que la peticionaria le inicio a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP.


  1. ANTECEDENTES


Esta Corporación con la decisión atrás relacionada, advirtió que la petente acreditó los requisitos para acceder a la pensión prevista en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo del ISS.


Para definir la forma de calcularse, se tomó el promedio de lo devengado en los tres (3) últimos años de servicios, a título de asignación básica mensual, prima de servicios y vacaciones, auxilio de alimentación y transporte, valor de trabajo nocturno, suplementario y en horas extras, así como el del trabajo en días dominicales y festivos, si se hubieran sufragado.


Luego de realizar los cálculos pertinentes, el valor de la primera mesada pensional ascendió a $3.548.664, a partir del 1° de diciembre de 2012 y, en la parte resolutiva, se anotó:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 21 de noviembre de 2017, del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín y, en su lugar, CONDENAR a la accionada a pagar a la demandante la pensión de jubilación convencional, a partir del 1° de diciembre de 2012, en cuantía inicial de $3.548.664 que deberá incrementarse anualmente conforme a lo ordenado por la ley y se cancelará por 13 mensualidades al año. Así mismo, se ORDENA la indexación de las mesadas causadas, desde la generación de cada una hasta la fecha de su pago.


Dicha prestación tiene carácter de compartible con la de vejez a cargo de Colpensiones, siendo que la demandada debe pagar el mayor valor, si lo hubiere, entre una y otra. Se absuelve en lo demás.


El apoderado de la convocante (f.° 44 a 45 del cuaderno de la Corte), solicita la aclaración de los conceptos y valores reconocidos en la providencia y de esa manera corregir los errores aritméticos, porque al determinar los valores para calcular la prestación, no se compadeció con la realidad, porque no se tomó la totalidad de la asignación básica, las vacaciones, la prima por ese concepto y la de servicios, porque con estos se arrojaría una mesada pensional de $4.547.028.


Alega, que a folio 6 de la sentencia, no hay claridad de los conceptos y valores tomados, incurriéndose, por lo tanto, en un error aritmético.


II. CONSIDERACIONES


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