AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00283-01 del 04-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696611

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00283-01 del 04-11-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Noviembre 2022
Número de expedienteT 4700122130002022-00283-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1637-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente



ATC1637-2022 R.icación nº 47001-22-13-000-2022-00283-01

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 7 de octubre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela que María Fernanda del Carmen Barros Romero instauró contra la Fiduciaria La Previsora S.A., si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos a la «vida en condición digna y justa, a la educación, y al libre desarrollo en conexidad con el Derecho a la Vida», para que se «[ordene] a la FIDUPREVISORA que en un término no mayor de 48 horas a partir de la notificación del fallo, aclare al Juzgado Promiscuo de Puerto Colombia que por error al considerar que el proceso R.icado 537-19 Ejecutivo de la Cooperativa COOPSAGEN adelantado en ese despacho se trataba de un Proceso de Familia, consignaron los descuentos realizados a la demandada de junio a septiembre de 2020 a dicho juzgado, siendo que debió consignarlos a órdenes del Juzgado Cuarto de Familia dentro del proceso de alimentos R.. 00351-19 a favor de MARIA FERNANDA BARROS ROMERO».


En compendio, sostuvo que el Juzgado Cuarto de Familia de Santa Marta en el ejecutivo de alimentos que le adelantó a su progenitora A.E.B.R., libró mandamiento de pago y «ordenó el embargo de la pensión de la ejecutada, a cargo de la entidad FIDUPREVISORA, disponiendo el 20% para el pago de la deuda objeto de ejecución y 30% para las cuotas futuras y al finalizar aquel, el embargo quedaría en el 50%», por lo que, la accionada «hasta el mes de junio de 2020 (…) realizó los descuentos de las cuotas alimentarias pero las giro al juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia cuyo demandante es el señor CARLOS PEREZ PALLARES», dineros puestos a disposición de ese despacho.


Sostuvo que, debido a esas inconsistencias, formuló «tutela contra el juzgado Promiscuo de Puerto Colombia adelantada y fallada en el juzgado 8 civil del Circuito de Barranquilla, y [le] fue negada por lo que le [hizo] la petición al Juzgado Cuarto de Familia para que oficiara a Fiduprevisora [y] aclarara por qué consignó los dineros en ese Juzgado y no en el proceso de familia» y, éste, a través de proveído de 13 de mayo de 2022, «ordenó oficiar a la FODUPREVISORA para que explicara los motivos por los cuales consignó los dineros al Juzgado Promiscuo de Puerto Colombia»; y la Sociedad acusada le respondió: «(…) que una vez revisada la base de datos del Fomag, se pudo constatar que la demandada tiene en su contra dos procesos por alimentos, uno promovido por la señora M.F.B.R. ante el JUZGADO 4 DE FAMILIA DE SANTA MARTA y el otro promovido por el señor C.P.P. ante el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA, EXP 2019-00537».


Indicó que, es claro «(…) que el pagador incurrió en un error al mencionar que contra la demandada obran dos procesos de alimentos», dado que, el juicio que cursa «en el Juzgado Promiscuo de Puerto Colombia R.icado 537-19 no es de alimentos sino un Ejecutivo de la Cooperativa COOPSAGEN» y por ello, consignó erróneamente los depósitos judiciales, siendo que debía hacerlo al decurso que tramita el Juzgado Cuarto de Familia de Santa Marta, «por ser este último el único proceso de alimento existente en contra de la demandante», lo que en su criterio, le «está causando daño pues [se ha] visto en la necesidad de prestar ese dinero al interés para poder pagar [sus] estudios».


2.- El Tribunal Superior de Santa Marta concedió la salvaguarda «(…) únicamente respecto de los títulos constituidos con anterioridad al cumplimiento de sus 25 años de edad, esto es, del 17 de julio de 2020» y mandó al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia «(…) proceda a efectuar la conversión solicitada por el Juzgado Cuarto de Familia de...

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