AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126885 del 03-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696837

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126885 del 03-11-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Noviembre 2022
Número de expedienteT 126885
Tribunal de OrigenDirector Ejecutivo Seccional de Administración de Justicia de Bogotá  Cundinamarca  Amazonas
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1652-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente




ATP1652-2022

Radicación n° 126885

Acta 260.


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Director Ejecutivo Seccional de Administración de Justicia de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, contra el fallo proferido el 15 de septiembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso y se declaró improcedente lo alusivo a los derechos al debido proceso y hábeas data de Orlando Rincón Moreno, presuntamente vulnerados por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía 294 delegada ante los Jueces Penales Municipales de la misma ciudad, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin.


ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por el A quo de la forma como sigue:


Orlando Rincón Moreno indica que al consultar sus antecedentes

judiciales en la plataforma de la Policía Nacional no generó resultado alguno y por ende, debió acercarse a las instalaciones de la entidad para realizar tal consulta; además, en el certificado de antecedentes disciplinarios extraordinario registra la inhabilidad contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 617 de 2001.


Señaló que en el año dos mil veinte (2020), solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá desarchivar el proceso penal adelantado en su contra por el delito de lesiones personales culposas por hechos ocurridos en mil novecientos noventa y ocho (1998) y le indicaron que el radicado del proceso era 1998-239 y se encontraba en la caja No. 1364 en el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá; por lo que a través de apoderado judicial solicitó en varias oportunidades a dicha autoridad judicial el desarchivo y la respuesta fue que las diligencias no estaban en ese despacho.


Adujo que el veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022), presentó solicitud a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional Seccional Villavicencio y en respuesta le indicaron que registra una sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá en el proceso No. 1998-239, en que se decretó la extinción de la pena por prescripción en decisión del treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).


Refirió que la Policía Nacional informó que registra una orden de captura expedida por la Fiscalía 294 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá el diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), en el sumario No. 21332 adelantado por el delito de lesiones personales; anotación registrada por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.


Precisó que el veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022), solicitó al Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá decretar la extinción de la acción penal por conciliación, conforme el artículo 82 de la Ley 599 de 2000 y en consecuencia, expedir el correspondiente paz y salvo, solicitar a las entidades competentes eliminar las anotaciones relacionadas con el proceso y a la Policía Nacional expedir certificado de antecedentes judiciales que dé cuenta de su nueva situación jurídica.


Indicó que en respuesta del doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá reiteró la contestación emitida el pasado veintitrés (23) de marzo en el sentido de señalar que no conoce ni conoció el proceso penal enunciado, lo cual constató en la base de datos.


Señaló que el aludido juzgado precisó que según la respuesta de la Policía Nacional se trata de un proceso adelantado de conformidad con la Ley 600 de 2000, respecto del que no tiene competencia y en relación con la solicitud de expedir paz y salvo aclaró que la orden de captura es de los años noventa y para entonces, ese despacho no existía; a lo que sumó que en el evento de haber sido decretada la prescripción de la pena, la decisión debió ser emitida por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


Precisó que desconoce el juzgado al que debe acudir para eliminar las referidas anotaciones judiciales y cuestionó que la Fiscalía 294 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá no hubiese emitido respuesta a su solicitud de cancelación de la orden de captura; lo que le ha generado graves perjuicios, pues las empresas K., Coca Cola, E., Babaria, Tractocamiones Cartagena, entre otras, han rechazado

sus solicitudes de empleo.


Sostuvo que el primero (1) de junio del año en curso, la Fiscalía 294 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá impartió traslado de su solicitud a la Coordinación de Investigación y Judicialización de la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, han transcurrido más de ochenta (80) días sin recibir respuesta.


Por lo anterior, solicitó al juez constitucional ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y al Director Ejecutivo de Administración Judicial que dispongan lo pertinente para que los jueces de conocimiento y de ejecución de penas cancelen la orden de captura que figura en su contra, dado que perdió vigencia por extinción de la pena en el año dos mil nueve (2009).

Así mismo, solicitó ordenar a la Fiscalía 294 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá y al Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá emitir respuesta a su solicitud; así como al mencionado ente acusador eliminar de manera inmediata la orden de...

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