AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03979-00 del 28-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696943

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03979-00 del 28-11-2022

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
Fecha28 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03979-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1769-2022







ATC1769-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03979-00


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se procede a resolver lo conducente en relación con el impedimento expresado por el Magistrado A.W.Q.M. para conocer de la acción de tutela promovida por Promoambiental Distrito SAS ESP contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la sociedad actora invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como a los principios de «habilitación de las partes, (…) kompetenz-competenz y los criterios hermenéuticos de los contratos», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.


Tras exponer lo ocurrido en el asunto arbitral e indicar los defectos cometidos por el Tribunal Superior de Bogotá accionado en el trámite del recurso de anulación cuestionado, reclamó «DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 31 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (…) y ORDENARLE que dicte una nueva providencia en la que se desestime la nulidad del laudo por falta de competencia del tribunal arbitral».


2. El presente asunto, el Magistrado A.W.Q.M., mediante providencia de 21 de noviembre de 2022, manifestó encontrarse impedido para resolver este asunto, puesto que sostiene «una amistad íntima de tiempo atrás con el doctor Humberto Antonio Sierra Porto, quien en el presente trámite tutelar funge como apoderado especial de la parte accionante; circunstancia que configura la causal 5ª de impedimento consagrada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el precepto 39 del decreto 2591 de 1991».


CONSIDERACIONES


1. En el juzgador gravita el deber de declararse impedido en presencia de una de las causales expresas, taxativas y restrictivas tipificadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a los ciudadanos la plenitud del debido proceso, la rectitud, autonomía, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (artículos 209, 228 y 230 Constitución Política), previniendo y excluyendo toda hipótesis subjetiva u objetiva de perturbación en el proceso y en su decisión.


Por esta inteligencia, la manifestación de impedimento constituye un acto imperativo amparado en la probidad, buena...

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