AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127626 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696962

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127626 del 01-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127626
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1848-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001220400020140180701

Radicación n.° 127626

ATP1848-2022

(Aprobado Acta n.° 280)


Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la consulta de la providencia proferida el 11 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que sancionó a la directora del Batallón de Sanidad “SL. José María Hernández” -Centro de Rehabilitación Hospitalaria-, mayor L.J.R.G., y al director de Sanidad del Ejército Nacional, coronel Carlos Alberto Rincón Arango, a tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Jimmy Andrey Bocanegra Molina a través de su representante legal, Nora Fernanda Molina Enrique.





II. HECHOS


1.- A través de su representante legal, Jimmy Andrey Bocanegra Molina -menor de edad- promovió acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar y del Ejército Nacional, el Dispensario Occidental Militar, la Fundación Surcos y el Hospital Militar Central, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida en condiciones dignas. En esta oportunidad, la parte accionante argumentó que las autoridades demandadas negaron al menor de edad la prestación del servicio a la salud para tratar sus patologías de “hipoxia peinatal y cuadriparesia espástica”.


2.- El 22 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida en condiciones dignas del menor de edad Jimmy Andrey Bocanegra Molina. En consecuencia, ordenó:


SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Dispensario Occidental Militar que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan a realizar las gestiones necesarias para entregarle al menor JIMMY ANDREY BOCANEGRA MOLINA el coche neurológico, tipo sombrilla plegable sobre medidas, que le fue prescrito por su médico tratante.


TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que suministre al menor JIMMY ANDREY BOCANEGRA MOLINA el servicio de transporte para desplazarse a las diversas citas médicas ordenadas por los galenos tratantes, e igualmente que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, en aras de establecer la forma en que deberá ser bridada la referid atención médica, y de determinar si es dable prestarle el servicio de enfermería, deberá realizar una valoración médica al prenombrado para lo pertinente, según lo expuesto en las consideraciones de este fallo.


CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que brinde al menor JIMMY ANDREY BOCANEGRA MOLINA el tratamiento integral requerido, esto es, que le presten todas las atenciones médicas prescritas por los galenos de forma oportuna, según lo expuesto en esta decisión.


QUINTO: ADVERTIR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al Dispensario Occidental Militar y al Hospital Militar Central para que en ningún momento interrumpan, nieguen o retarden el suministro de las atenciones médicas prescritas y requeridas por el representado de la accionante, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.


(…)


SÉPTIMO: DESVINCULAR de la presente acción de tutela a la Dirección General de Sanidad Militar, con base en lo señalada en este folio.

(Negrilla del texto original)


III. ANTECEDENTES PROCESALES


3.- La parte accionante promovió incidente de desacato. En términos generales, informó que el menor de edad todavía tenía pendiente AUTORIZACION/PROGRAMACION ENFERMERIA 12 HORAS DE DOMINGO A DOMINGO – DOMICILIARIA Y EXTRAORDINARIA, TERAPIA DE LENGUAJE SESION DE LUNES A VIERNES DOMICILIARIA (40) Y TERAPIA OCUPACIONAL DOMICILIARIA (40), TERAPIA FISICA DOMICILIARIA (40), Y ENTREGA DE PAÑITOS HUMEDOS Y GUANTES DE MANEJO de acuerdo con las prescripciones médicas.


4.- El 29 de agosto de 2022, el Tribunal de Bogotá requirió a las autoridades incidentadas para que informaran lo trámites adelantados en relación con el cumplimiento de la orden de tutela, el requerimiento se reiteró los días 6 y 20 de septiembre de 2022. Sin embargo, no fueron atendidos y, el 28 de septiembre de 2022, el Tribunal inició el incidente de desacato.


5.- Mediante oficio no. 0122011502802/MDNCOGFM-JEMCO-DIGSA- GRULE -ARNEG1.5 del 30 de septiembre de 2022 la Dirección General de Sanidad Militar informó que la orden de tutela no estaba dirigida a esa dependencia e informó que se debía requerir a la coronel Diana Patricia Cuellar Salinas como Directora de Sanidad Ejército Nacional (E) y a la mayor Lina Johanna Rojas Galvis, directora del Batallón de Sanidad "SL. José María Hernández"- Centro de Rehabilitación. En consecuencia, el 7 de octubre de 2022, el Tribunal dejó sin efectos el auto que dispuso el inicio del incidente de desacato, subsanó la vinculación defectuosa requirió de nuevo a las partes incidentadas.


6.- El 10 de octubre de 2022, un oficial de Gestión Jurídica DISAN Ejército informó que al menor de edad se le prestaban los servicios domiciliarios que requería.


7.- El 18 de octubre de 2022, el Tribunal inició formalmente el incidente de desacato y requirió a la coronel D.P.C.S., Directora de Sanidad Ejército Nacional (E) y a la M.L.J.R.G., Directora del Batallón de Sanidad “SL. José María Hernández" - Centro de Rehabilitación, adicionalmente, al Director General de la referida entidad, M. General H.A.B. y al Coronel William Alfonso Chávez Vargas, Director de Personal del Ejército Nacional con Funciones de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, en calidad de superiores funcionales.”. Adicionalmente, requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, coronel Carlos Alberto Rincón Arango.


8.- La directora del Batallón de Sanidad “SL. José María Hernández” -Centro de...

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