AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95348 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697013

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95348 del 30-11-2022

Sentido del falloRECHAZA RECURSO / AVOCA CONOCIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente95348
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaAL5584-2022


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL5584-2022

Radicación n.° 95348

Acta 41


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso entrar a decidir lo pertinente en relación con el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL, METALMECÁNICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA Y AFINES, “SINALTRAMETAL”, SUBDIRECTIVA BARRANQUILLA contra el laudo arbitral proferido el 01 de julio de 2022, por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir el conflicto laboral colectivo existente entre el recurrente y la sociedad PRODENVASES S.A.S. de no ser porque se advierte una irregularidad en el trámite del mismo, circunstancia que amerita adoptar los correctivos pertinentes.








  1. ANTECEDENTES


Por medio de Resolución n.º 1439 de 06 de mayo de 2022, el Ministerio de Trabajo convocó y ordenó la integración de un Tribunal de Arbitramento, para que resolviera el conflicto colectivo de trabajo existente entre la empresa Prodenvases S.A.S. y la organización sindical “Sinaltrametal”.


El 21 de junio de 2022, el Tribunal de Arbitramento obligatorio profirió el laudo respectivo, el cual se notificó debidamente a las partes, posteriormente, el 01 de julio del presente año se resolvió por los árbitros una solicitud de aclaración, corrección y adición interpuesta por el presidente del Sindicato “Sinaltrametal”.

Dentro del término legal, quien dice actuar en representación del Sindicato “Sinaltrametal”, interpuso recurso de anulación, al igual que la empresa Prodenvases S.A.S., contra la referida decisión; el 08 de julio de 2022 los árbitros concedieron los recursos interpuestos.


Esta Corporación, mediante providencia de 11 de noviembre de 2022, previo a proferir pronunciamiento sobre el recurso de anulación, dispuso requerir al presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Metal, Metalmecánica, Metalúrgica, Siderúrgica y Afines, “Sinaltrametal”, subdirectiva Barranquilla, para que acreditara el título de abogado y para ello le concedió el término de 5 días.


Cumplido el término anterior, no se allegó documento alguno que acreditara la calidad de abogado requerida.


  1. CONSIDERACIONES


Esta Corporación reiteradamente ha sostenido (CSJ AL4556-2022) que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos para la validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de aquellos.


De otra parte, el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que «para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la Ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación».


Asimismo, el artículo 25 del Decreto 196 de 1971 consagra que «nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto».


En tal sentido, la legitimación procesal de quien interpone los recursos judiciales constituye presupuesto de su validez, de suerte que su carencia los torna inviables.


Al efecto, vale la pena traer al caso lo indicado por esta Sala, entre otros, en proveído CSJ AL457-2022, en el que reiteró:


En tratándose del recurso de extraordinario de anulación el acatamiento de este requisito también es indispensable y, por esta razón, su interposición y sustentación la debe realizar un profesional del derecho que esté habilitado para ello, es decir, que esté inscrito en el Registro Nacional de Abogados y que tenga vigente la tarjeta profesional.


Así lo ha adoctrinado esta Sala en diferentes...

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