AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº TN68672 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697037

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº TN68672 del 09-11-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteTN68672
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATL1723-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL1723-2022

Radicación n.° 68672

Acta 38


Bogotá, D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte sobre el aparente conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, respecto del conocimiento de la acción de tutela instaurada por HÉCTOR HUBERT RIASCOS URBANO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


  1. ANTECEDENTES



Héctor Hubert Riascos Urbano, elevó derecho de petición el día 8 de septiembre de 2022, ante la Fiscalía General de la Nación, con tal fin que requerir de forma perentoria la expedición y su correspondiente notificación al peticionario de «la resolución por medio de la cual se procedió a la liquidación de la sentencia judicial de la Acción de Reparación Directa, a partir de la cual se inició el trámite administrativo en donde el suscrito actúa como apoderado de la parte solicitante, es decir, del señor RICARDO GONZÁLEZ MONTAÑO y OTROS.



N., que el 23 de diciembre de 2019, requirió ante la entidad accionada solicitud de pago de sentencia, con fundamento en la providencia emitida por el Juez Primero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura al interior del proceso de acción de Reparación Directa en favor de los demandantes Ricardo González Montaño y Otros.


Refirió, que la entidad atacada, le comunicó que se le había asignado como fecha del pago el 23 de diciembre de 2019, razón por la cual, al no recibir respuesta alguna, elevó ante dicha autoridad el 8 de septiembre del año que avanza solicitud de «expedición y notificación de la resolución de pago de sentencia de los señores R.G. y OTROS».


Afirmó, que a la fecha de presentación del escrito de tutela no le ha sido notificada contestación alguna en referencia al derecho de petición elevado ante la autoridad fustigada, por lo anterior, pidió la protección de su derecho fundamental contenido en el artículo 23 de la Carta Política y, en consecuencia, se ordene a la accionada a dar respuesta a la petición elevada.


Acudió entonces ante los jueces de tutela, correspondiendo el reparto para conocer de dicho asunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, autoridad que, en proveído de 19 de octubre de 2022, previo a asumir el conocimiento del amparo deprecado, ordenó su remisión a los juzgados de Buga, con fundamento en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 3° del Decreto 333 de 2021, que a reglón seguido rezan:


«"ARTÍCULO2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:(...).


3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica,(sic) del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del...

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