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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95901 del 02-11-2022

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente95901
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5481-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL5481-2022

Radicación n.°95901

Acta 37


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso JOSÉ LUIS PADILLA COTES, contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, REFINERÍA DE C.S., ECOPETROL S.A., LIBERTY SEGUROS S.A., COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A.


  1. ANTECEDENTES


El referido demandante instauró proceso ordinario laboral con el fin de que se declarara que entre este y CBI Colombia S.A. se celebró un contrato de trabajo desde el 29 de agosto de 2013 hasta el 27 de agosto de 2014, el cual terminó por causa injusta, además que la bonificación de asistencia, incentivo HSE convencional, prima técnica convencional, incentivo de progreso, auxilio de movilidad y el bono de alimentación Sodexo, constituyen factor salarial; asimismo, que la sociedad demandada realizó actos discriminatorios para excluirlo del pago del auxilio de movilidad, y finalmente, que Reficar S.A y Ecopetrol S.A., son solidariamente responsables de las condenas que se imputen.


Como resultado de las anteriores declaraciones, solicitó que se condenara a las codemandadas a pagar las diferencias generadas por la reliquidación de prestaciones sociales, trabajo suplementario, vacaciones disfrutadas en tiempo, y aportes al sistema de seguridad social, junto al pago de la bonificación por exposición a contaminación, el auxilio de movilización, la indemnización por despido injusto, y la indemnización moratoria prevista tanto en el artículo 65 del CST como en el canon 99 de la Ley 50 de 1990.


Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 19 de julio de 2019, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena resolvió:


PRIMERO: DECLARENSE parcialmente probada las excepciones de fondo de inexistencia de las obligaciones, temeridad, y buena fe, interpuestas por las demandadas CBI COLOMBIANA S.A Y REFICAR S.A, y no probada la excepción de prescripción, dadas las consideraciones de la sentencia.


SEGUNDO: DECLARAR que entre el actor J.L.P.C. y la demandada CBI COLOMBIANA S.A, existió una relación laboral en virtud de un contrato a término, desde el 29 de agosto de 2013 hasta el 27 de agosto de 2014, dadas las consideraciones de la sentencia.


TERCERO: CONDÉNESE a la demandada CBI COLOMBIANA S.A, al reconocimiento de la bonificación asistencia y prima técnica como factor salarial y por consiguiente, al pago de la reliquidación del trabajo suplementario del actor, en la suma de $681.814, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.


CUARTO: CONDÉNESE a la demandada CBI COLOMBIANA S.A, a cancelar al actor J.L.P.C. por concepto de reliquidación de las prestaciones sociales definitivas, esto es, primas, cesantías e intereses de cesantías y vacaciones: en la suma de $1.491.557 respectivamente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


QUINTO: ABSOLVER a las demandadas CBI COLOMBIANA S.A Y REPICAR S.A, de las restantes pretensiones de la demanda.



Las partes demandante y demandada inconformes con la anterior decisión interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron concedidos y consecuente a esto se remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, autoridad que, mediante sentencia de 31 de marzo de 2022, revocó los numerales tercero y cuarto de la providencia de primer grado, para en su lugar, absolver a CBI Colombia S.A. de las condenas impuestas, confirmando el resto del fallo apelado.


Dentro del término de ley, la parte activa interpuso recurso extraordinario de casación contra la citada providencia, el cual fue concedido mediante auto de 14 de junio de 2022, al considerar el ad quem que le asistía interés económico para recurrir:


Teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación para el demandante se determina por el valor de las condenas negadas en el fallo de segunda instancia, la estimación de la condena asciende a $117.211.748 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($120.000.000), motivo por el cual se concederá el recurso de casación interpuesto.



  1. CONSIDERACIONES


Sería del caso proceder a la admisión del recurso de casación propuesto por la parte demandante, de no ser porque la Sala encuentra, que el mismo no satisface la exigencia prevista en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.


Ello es así, debido a que, conforme al precitado lineamiento, son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que jurisprudencialmente se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación, requisito que como se anotó en el aparte anterior, no se encuentra satisfecho en el presente asunto, por las razones que se explican a continuación.


En efecto, en incontables decisiones, esta Corporación, respecto del referido presupuesto ha señalado, que este se determina por el agravio que sufre el...

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