AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95843 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697376

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95843 del 02-11-2022

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente95843
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Medellín
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAL5480-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



AL5480-2022

Radicación n.°95843

Acta 37


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la revisión interpuesta por la NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín el 3 de noviembre de 2020, dentro del proceso ordinario promovido por MARÍA AMANDA MÁRQUEZ POSADA contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), LA NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la recurrente, en el proceso radicado bajo el número 05001410500320170105200.

  1. ANTECEDENTES



El ente ministerial accionante por correo electrónico interpuso revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín el 3 de noviembre de 2020 dentro del proceso ordinario de única instancia instaurado por María Amanda Márquez Posada contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y La Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que impuso a la recurrente la expedición de un BONO PENSIONAL TIPO B, para el recobro de las cotizaciones por los tiempos de servicios públicos laborados por el causante, Arturo Edilberto Cotrino Sabogal al servicio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –Incora-, sin cotización al ISS (hoy Colpensiones) a efectos de proceder a la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes en favor de la beneficiaria reclamante y ordenada en la misma sentencia a cargo de Colpensiones.


En sustento de la revisión se invocan las causales previstas el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, literales a) y b), con las cuales pretende invalidar la sentencia proferida el el 3 de noviembre de 2020 por el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y en su lugar, se declare que a la aquí demandada no le asiste derecho al reconocimiento y pago de la reliquidación de la indemnización sustitutiva con cargo al ente ministerial demandante y se le ordene la devolución de las sumas pagadas debidamente indexadas al no haber lugar a pago alguno.



En forma subsidiaria solicita declarar que el ministerio demandante no debe ser condenado al pago del B.P. tipo B, en favor de la señora M. Posada como beneficiaria del causante A.E.C.S.; y que la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es la llamada a responder por la reliquidación de la indemnización sustitutiva causada por...

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