AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94627 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697609

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94627 del 26-10-2022

Número de sentenciaAL5514-2022
Número de expediente94627
Fecha26 Octubre 2022
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Santa Fe de Antioquia
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL5514-2022

Radicación n.° 94627

Acta 36


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, en el proceso ejecutivo laboral de primera instancia de mayor cuantía promovido por MENDOZA ABOGADOS E INVERSIONES S.A.S. contra BEAVER CONSTRUCTORES E INVERSIONES S.A.S.



  1. ANTECEDENTES



La accionante formuló proceso ejecutivo laboral, con el fin que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor por la suma de $240.000.000, en atención a los servicios pactados en el contrato suscrito entre las partes y que la demandada debió pagar el 19 de febrero de 2021, junto con los intereses de mora.


El asunto fue repartido al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, que en auto de 12 de octubre de 2021 (archivo PDF 04) declaró su falta de competencia, al considerar que conforme a lo previsto en el numeral 6.º del artículo 2.º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la jurisdicción laboral conoce los conflictos jurídicos originados en el reconocimiento y pago de honorarios por servicios personales de carácter privado.


Estableció que el demandante es una persona jurídica sin la capacidad de brindar la prestación personal del servicio o la fuerza de trabajo humano, característica esencial de esta norma, por lo que el asunto no puede ser de conocimiento de esta jurisdicción al tratarse de una cuestión de carácter civil o comercial. Así, ordenó remitir el proceso a los jueces civiles del circuito de Medellín.


Por reparto, el proceso fue asignado al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín, quien a través de auto de 26 de octubre de 2021 (archivo PDF 08) declaró su falta de competencia territorial, dado que al examinar el expediente, reparó que el domicilio de la demandada es en el municipio de San Jerónimo Antioquia, el cual pertenece al circuito judicial de Santa Fe de Antioquia. Así, con base en el numeral 1.º del artículo 28 del Código General del Proceso remitió las diligencias a esa localidad.


La actuación se remitió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, el que en providencia de 14 de diciembre de 2021 (archivo PDF 12) propuso el conflicto negativo de competencia. Al respecto, adujo que esta Sala de Casación Laboral en la decisión CSJ SL2385-2018 estableció que la competencia en estos asuntos recaía en dicha jurisdicción. Además, indicó que en la demanda la representante precisó que el último lugar de prestación de servicios fue en Medellín, y como en dicha ciudad se presentó el proceso, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad es quien debía resolver el asunto.


En esos términos quedó planteado el conflicto negativo de competencia.


  1. CONSIDERACIONES


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia...

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