AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00388-01 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697761

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00388-01 del 13-07-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00388-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1021-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC1021-2022

Radicación 08001-22-13-000-2022-00388-01


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 14 de junio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Yucelis Esther Herrera Pérez, en nombre propio y en representación de sus menores hijos J.E. y H.D.A.H., le instauró al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad y al Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional -, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.


ANTECEDENTES


1.- La gestora exigió la protección de los derechos al «debido proceso», «dignidad humana», «igualdad», «acceso a la administración de justicia» y «educación », para que se ordenara «a la demandada y al cajero pagador, de consuno, hacer efectivo el derecho alimentario de los menores (…)» y, se decretara «la indemnización en abstracto del daño emergente, conforme lo dispone el artículo 25 del decreto 2591 de 1991».


2.- La Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla negó el resguardo por: i) Carencia actual de objeto por hecho superado, al paso que «la solicitud de requerimiento al pagador efectuada por la ejecutante, fue objeto de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, mediante providencia del 3 de junio de 2022, comunicada mediante oficio No. 046 del 6 de junio de 2022» y, ii) No cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad respecto del anhelo relacionado con la indemnización en abstracto del daño emergente, puesto que «la ejecutante/aquí accionante cuenta con la posibilidad (…) de instaurar (…) incidente contra el pagardor a que hace referencia el numeral 1º del artículo 130 de la Ley 1098 de 2006».


2.- Recurrió la precursora alegando que «la remisión del oficio no garantiza la eficacia del derecho [alimentario]» y, «requerir la práctica de notificaciones ya realizadas y cuyas constancias se allegaron meses atrás sin respuestas del juzgado implica un exceso de ritual manifiesto».


CONSIDERACIONES


1. Con ocasión del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, es regla en este tipo de ritos llamar a toda persona de quien se predique un interés jurídico atendible para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de esos supuestos es menester...

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