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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-03880-00 del 28-11-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha28 Noviembre 2022
Número de expediente. 11001-02-03-000-2022-03880-00
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5398-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC5398-2022

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-03880-00


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Ochenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, Atlántico.


I. ANTECEDENTES


1. Daniel Sánchez Prieto instauró demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra Aerovías del Continente Americano -Avianca S.A.- para obtener el pago de «$5.310.720», indexados con base en el I.P.C., más los intereses moratorios generados a partir del 22 de diciembre de 2016, fecha en que expiró el plazo concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en la sentencia de 26 de agosto de 2016, donde condenó a la convocada a reembolsar la suma atrás relacionada.


2. El escrito introductorio fue presentado ante los jueces civiles municipales de Bogotá, fijándose allí la competencia por «el lugar del cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía» (Archivo digital: 01DemandaAnexos.pdf).


3. El Juzgado Ochenta y Dos de dicha especialidad y ciudad, al que correspondió por reparto el proceso, arguyó la falta de competencia, tras advertir, que «el domicilio de la sociedad demandada es en (…) la ciudad de Barranquilla, según lo refirió el acreedor en el libelo introductor del escrito de la demanda y aparece en el certificado de Cámara y Comercio». (Archivo digital: 03AutoRechazaCompetenciaTerritorial.pdf).


4. A vuelta de recibir en tal virtud el negocio, el despacho Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla también se rehusó a asumirlo, con fundamento en que «si bien el domicilio principal de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO – AVIANCA S.A. es en la ciudad de Barranquilla, la entidad también tiene sucursal o agencia en la ciudad de Bogotá, tal y como se puede observar en la página web de la entidad», siendo viable, al tenor del numeral 5º del artículo 28 procedimental y a la jurisprudencia, que se atribuya el pleito a los falladores de la última circunscripción.


Amparado en esas disertaciones, planteó la colisión negativa y remitió el legajo a esta Corte para lo de rigor (Archivo digital: 09AutoConflictoNegativoCompetencia.pdf).


II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta Sala, a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. Así lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


  1. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 28 de la nueva ley de enjuiciamiento civil, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».


De igual manera, el numeral 3º del mismo canon preceptúa, que «[e]n los procesos...

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