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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94574 del 09-11-2022

Sentido del falloOFICIAR
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente94574
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5571-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL5571-2022

Radicación n.° 94574

Acta 38


Bogotá, D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, dentro del proceso ordinario laboral que ITÁLICO JOSÉ MARTÍNEZ LLORENTE, promovió contra CEMENTOS ARGOS SA.





  1. ANTECEDENTES



Itálico José Martínez Llorente persiguió mediante demanda laboral ordinaria (f.° 1 a 7), que se declare que entre él y la demandada existió una verdadera relación laboral desde el 26 de mayo de 1970 hasta el 30 de diciembre de 1981; como consecuencia de lo anterior, se condene a la accionada a reconocer y pagar a su favor una pensión vitalicia de jubilación equivalente al 75% del último salario, pensión de doce mesadas anuales, más dos mesadas adicionales de junio a diciembre desde el 27 de octubre del 2001, así como el retroactivo pensional; y que las prestaciones reconocidas sean indexadas y que sea afiliado a la EPS que éste indique.



El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 15 de junio de 2017, resolvió:



PRIMERO: Declarar que entre el demandante I.J.M.L. y la demandada CEMENTOS ARGOS S.A., representada legalmente por el señor C.R.Y.J., o por quien haga sus veces, existió contrato de trabajo el cual tuvo vigencia entre el 26 de Mayo de 1970 y el 30 de Diciembre de 1981.


SEGUNDO: Condenar a la empresa demandada CEMENTOS ARGOS S.A., representada legalmente por el doctor C.R.Y.J., ó por quien haga sus veces, a reconocer y pagar al demandante ITALICO JOSE MARTINEZ LLORENTE la pensión sanción consagrada en el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el 37 de la Ley 50 de 1990, y por el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, efectiva a partir del 27 de Octubre de 2006, en cuantía inicial de $463.461,12, incluidas las mesadas adicionales de Junio y diciembre de cada anualidad, y la debida indexación, a la fecha, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.


TERCERO: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, y no probadas las restantes, planteadas por la demandada CEMENTOS ARGOS S.A., conforme a lo explicado en la parte motiva.


CUARTO: Condenar a la demandada CEMENTOS ARGOS S.A., a pagar al demandante ITALICO JOSE MARTINEZ LLORENTE la cantidad de $86.423.508,91, por concepto de las mesadas pensionales retroactivas causadas a partir del 12 de Agosto de 2013 hasta el 31 de Mayo de 2017, última mesada pensional causada a la fecha, incluidas las mesadas adicionales de Junio y diciembre de cada anualidad, debidamente indexadas, a la fecha, última mesada pensional causada a la fecha, incluidas las mesadas adicionales de Junio y diciembre de cada anualidad, y la debida indexación, a la fecha, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.


QUINTO: Absolver a la demandada CEMENTOS ARGOS S.A., de las demás pretensiones de la demanda.


SEXTO: Costas a cargo de la demandada CEMENTOS ARGOS S.A., y a favor del demandante I.J.M.L.. Como agencias en derecho se señala la suma de $6.481. 763, 10. Inclúyase en la liquidación de costas que se practique por la Secretaría.


La decisión anterior fue apelada por la demandada Cementos Argos SA, recurso del que conoció la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, cuerpo colegiado que...

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