AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03929-00 del 25-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697959

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03929-00 del 25-11-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Noviembre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-03929-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bucaramanga
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5413-2022


AC5413-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03929-00


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Popayán, Cauca, y Cuarto de Familia de B., Santander, dentro del proceso de exoneración de cuota alimentaria promovido por J. en contra de J. y J., ambos mayores de edad1.


ANTECEDENTES


1.- El demandante pretende la exoneración de cuota alimentaria fijada en sentencia del 5 de junio de 2007 por el Juzgado Cuarto de Familia de B. y «regulada» en fallo del 25 de abril de 2014 por el Juzgado Primero de Familia de Popayán dentro del proceso adelantando en su contra y en favor, entre otros, de J. y J..


La demanda se dirigió al Juzgado Primero de Familia de Popayán y en el acápite de «PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA», se consignó: «Por la naturaleza del proceso y el domicilio del demandante que es la ciudad de Popayán, es usted competente, señor(a) juez, para conocer de la acción, conforme al numeral 1° del artículo 28 y numeral 5° del artículo 397 del C.G. del P».


2. Por reparto el caso le correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Popayán, quien en auto del 24 de agosto de 2022 rechazó la demanda con fundamento en que la competencia radica en el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad donde se fijó la cuota alimentaria.


3. Por su parte el Juzgado Primero de Familia de Popayán en decisión del 4 de octubre de 2022 manifestó que si bien reguló la obligación alimentaria de los hoy demandados, quien la fijó fue el Juzgado Cuarto de Familia de B. en sentencia del 5 de junio de 2007, por lo que ordenó la remisión al dicho despacho.


4. El Juzgado Cuarto de Familia de B., en auto de 27 de octubre de 2022, propuso conflicto negativo tras señalar que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 390 del Código General del Proceso con la modificación y/o regulación de la cuota alimentaria que realizó el Juzgado Primero de Familia de Popayán «quedó sin validez la proferida por este despacho judicial, entonces, quien debe conocer del presente asunto» es el Juzgado Primero.


4. Así las cosas, se procede a resolver el punto previas las siguientes,


CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, Popayán y B., el superior funcional común de ambos es esta Sala de la Corte y, por ende, la competente para resolverlo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 139 del Código...

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