AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126767 del 08-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697966

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126767 del 08-11-2022

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteT 126767
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1868-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

ATP1868-2022 Radicación #126767

Acta 261

B.D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


De conformidad con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, se estudiará la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por GLADYS MARÍA PÉREZ en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, la Fiscalía 29 Seccional del mismo lugar, la Inspección Municipal de Policía de Teruel (Huila) y la Presidencia de la República.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


Libardo P. Córdoba y A.M. de P. interpusieron una querella ante la Inspección Municipal de Policía de Teruel por presuntos hechos perturbadores a la propiedad. Los mismos ciudadanos instauraron proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de GLADYS MARÍA PÉREZ, el cual cursa ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Teruel, en el que se ordenó diligencia de desalojo.


GLADYS MARÍA PÉREZ denunció que la querella y la demanda civil son temerarias, en razón a que es la propietaria del bien en controversia y no los querellantes. Como soporte de ello, describió extensos hechos en los que relacionó la sucesión, inversión en mejoras, ocultamiento de escrituras públicas y la venta ficticia que involucran el inmueble. Indicó que denunció esos hechos ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de fraude procesal, actuación que cursa en la Fiscalía 29 Seccional de Neiva.


Sostuvo que, con todo, no se ha resuelto la situación jurídica del bien, y no ha sido verdaderamente escuchada por las autoridades a cargo de los procedimientos. Afirmó, asimismo, que ha sido víctima de abuso de autoridad, tráfico de influencias y el cartel del togado.


Acudió ante el juez de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales. Solicitó ordenar la suspensión de la diligencia de desalojo y del proceso civil hasta que se resuelva de fondo la acción penal instaurada.


Adicionalmente, la demandante informó que por estos hechos ha formulado varias tutelas, pero ninguna autoridad judicial le ha resuelto favorablemente. Precisó que en una oportunidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva le indicó que la acción era improcedente porque le correspondía oponerse a las medidas de desalojo al interior del proceso ordinario, con lo cual no está de acuerdo.


Por último, indicó que el J. de Yaguará le advirtió que no debía instaurar mas acciones de tutela en razón de los mismos hechos, pues ello constituye temeridad. A su modo de ver ello es falso, porque no puede ser intimidada para no reclamar sus derechos.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


El 29 de septiembre de 2022 la presente...

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