AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127627 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698156

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127627 del 22-11-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127627
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATP1727-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente


ATP1727-2022 R.icación n.° 127627 Aprobado según acta n° 272


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO


1. Dirime la Sala la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 2° Penal con Función de Control de Garantías de Manizales (Caldas) y 42 de la misma especialidad de Bogotá, para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ANDRÉS FELIPE CEBALLOS ECHEVERRY a través de apoderado contra Seguros Del Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, petición y seguridad social.


II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


2. Del escrito inicial se desprende lo siguiente:


-. El 10 de julio del 2022, A.F.C.E., sufrió un accidente de tránsito en calidad de conductor de la motocicleta de placas EXT60F, mientras transitaba en una vía de la ciudad de Manizales (Caldas). En consecuencia, tuvo que ser trasladado de urgencia a una unidad médica de esa ciudad.


-. Los gastos médicos fueron cancelados por el seguro obligatorio de tránsito de Seguros Del Estado, en razón a que fueron cubiertos con la póliza SOAT No. 15334600144400 de la motocicleta de placas EXT60F. No obstante, en la actualidad CEBALLOS ECHEVERRY, “presenta constantes dolores y demás secuelas que afectan su capacidad laboral y ocupacional y que se encuentran relacionados con: fractura de costilla.”


-. Debido a su difícil situación económica, el 13 de octubre de 2022, a través de apoderado radicó derecho de petición “mediante el cual solicita de manera concreta a SEGUROS DEL ESTADO. S.A., El PAGO DE HONORARIOS DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, con el fin de poder acceder a la indemnización a la cual tendría derecho por las lesiones sufridas en el accidente de tránsito referido.” Sin embargo, su petición fue despachada desfavorablemente. En consecuencia, considera que Seguros Del Estado le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, petición, seguridad social e igualdad.


-. En consecuencia, solicita “se ordene que de manera inmediata y sin más dilaciones SEGUROS DEL ESTADO. Realice el pago de los Honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, con el fin de que pueda ser calificada su pérdida de la capacidad laboral y a futuro mi cliente pueda acceder a la indemnización pagada por el SOAT a la que tiene derecho.”


3. La acción de amparo fue repartida el 11 de noviembre de 2022 al Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales (Caldas), cuyo titular, mediante auto de la misma fecha, advirtió que, atendiendo al domicilio de la autoridad accionada, la competencia para conocer del asunto radicaba en los Jueces Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Bogotá; por lo que remitió la actuación.


4. El expediente le correspondió al Juzgado 42 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá; despacho que mediante auto del 15 de noviembre consideró que “es la ciudad de MANIZALES - CALDAS, no solo el lugar de domicilio del accionante, sino que, de la misma lectura de los hechos relacionados en libelo de tutela, al decir, entre otros, el accionante que: “el señor A.F.C.E., sufrió un accidente de tránsito en calidad de conductor de la motocicleta de placas EXT60F, mientras transitaba en una vía de la ciudad de Manizales (Caldas)… fue trasladado de urgencia para ser atendido en una unidad médica de la ciudad de Manizales (Caldas)….”


Aunado a lo anterior, destacó que:


(…) la competencia le corresponde al juez de la ciudad de Manizales – Caldas, el cual por reparto inicial le correspondió al Juzgado Segundo (02) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, al ser el lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación, autoridad judicial que no necesariamente debe coincidir con el domicilio principal de la entidad accionada, pues allí existe sucursal o sede la misma, adicional a que en dicha municipalidad se encuentra el domicilio del demandante; lo cual significa que confluyen los factores que ligan esa ciudad (MANIZALES - CALDAS) con los hechos y con la pretensión de la acción constitucional y por tanto, no existe ningún motivo para excluir el factor territorial de competencia de los Jueces de Manizales, que es la única razón para rehusarse a conocer (…)”


En consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para que, como superior jerárquico común, dirimiera el mismo.


III. CONSIDERACIONES DE LA SALA


5. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre dos Juzgados Penales de diferentes distritos judiciales, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en tanto no existe norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.


Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior...

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