AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67497 del 28-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698222

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67497 del 28-11-2022

Sentido del falloACLARA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Noviembre 2022
Número de expediente67497
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5414-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


AL5414-2022

Radicación n.°67497

Acta 42


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre la solicitud de «aclaración y adición […] del auto [AL4973-2019]» presentada por el apoderado de FINDETER S. A. dentro del proceso ordinario laboral que le promovieron MARÍA BERNARDA PARADA MARTÍNEZ, O.A.G.P., I.R.Z.O., E.R.S.Y..


  1. ANTECENDENTES


La entidad demandada, a través de misiva presentada el 4 de diciembre de 2019, que obra a folios 72 y 73 ibidem, solicitó:


Se aclare y se adicione en lo pertinente el auto notificado el 2 de diciembre de 2019, a efectos de determinar claramente respecto de qué demandantes se está admitiendo el recurso de casación, pues como se ha indicado, si es respecto a María Bernarda Parada Martínez y E.R.S.Y., esto sería improcedente pues respecto a ellos no hay recurso que deba ser admitido.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 285 del CGP, en armonía con el 145 del CPTSS, la aclaración de la sentencia es viable:


[…] de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.


En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.


En ese sentido, la jurisprudencia ha indicado que los conceptos que permiten su procedencia, no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de una redacción ininteligible o del alcance de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo, pues de no ser así, se vulneraría el principio de la intangibilidad e inmutabilidad de las providencias, frente al propio juez que las profirió. Al efecto, resulta oportuno traer a colación la providencia CSJ AL3066-2022, en la que se dijo:


Acorde con la citada disposición legal, la aclaración de la sentencia procede cuando esta contenga frases o expresiones ambiguas que imposibilitan o dificultan el entendimiento de lo decidido y, algunas veces, su cumplimiento; remedio procesal al cual el juzgador puede acudir de oficio o a petición de parte, siempre y cuando la solicitud sea presentada dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia.


Según la disposición antes citada, estima la Sala que, lo que deberá adelantarse es la aclaración de oficio del auto CSJ AL606-2019 (f.º 58 a 62, cuaderno de la Corte), pues se evidencia que fue dicha determinación la que realmente generó la...

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