AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-03922-00 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698530

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-03922-00 del 22-11-2022

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expediente. 11001-02-03-000-2022-03922-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Fusagasugá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5284-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC5284-2022

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-03922-00


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca.


I. ANTECEDENTES


1.- J.L.R.P. pidió declarar la resolución del contrato de promesa compraventa que celebró con I.A.G., sobre el inmueble rural denominado ‘La Esperanza’, ubicado en la vereda ‘El Salitre’ del municipio de La Calera, Cundinamarca e identificado con la matricula inmobiliaria No. 50N-610092. En consecuencia, reclamó el reintegro de lo pagado como precio y la cláusula penal.


2.- La causa petendi fue presentada ante el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, justificándose allí la competencia por «la ubicación donde se encuentran registrado el inmueble y por el domicilio del demandante». [Archivo Digital: 006Demanda Fl 21-25].


3.- El mencionado despacho rechazó la demanda por carecer de competencia, ya que el valor de las pretensiones no superaba la cantidad de «$30.000.000.oo», así que remitió el paginario a sus homólogos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad. [Ibídem].


4.- El estrado Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple capitalino se rehusó a asumir el trámite de la contienda, con sustento en que la vecindad del «demandado» es Fusagasugá, Cundinamarca, por consiguiente, el juez civil municipal de dicha población tiene a su cargo adelantar la controversia.


5.- Por su parte, el Juzgado Segundo Civil Municipal de esta última localidad, también declinó del conocimiento del asunto, de un lado, porque Fusagasugá, Cundinamarca no es la vecindad del enjuiciado, sino el sitio donde recibirá las notificaciones; y, de otro lado, tanto el asiento del convocado como el lugar pactado para la satisfacción de las prestaciones del acuerdo demandado es Bogotá. [Archivo Digital: 03AutoRechazaDemandaRemite20220922].


6.- De esta forma se trabó el conflicto que la Corte pasa a dirimir, de acuerdo con la atribución dispuesta en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales.


II. CONSIDERACIONES



1.- De acuerdo con el numeral 1º del artículo 28 de la nueva ley de enjuiciamiento civil, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».


De igual manera, el numeral 3º del mismo canon preceptúa, que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita».


2.- Bajo ese panorama surge, sin mayor dificultad que, en materia de litigios derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos valores, el legislador estableció una concurrencia de fueros para determinar la competencia de la autoridad judicial llamada a definir ese tipo controversias, circunstancia que permite al actor elegir entre las varias opciones prestablecidas en la ley.


De esta manera, se encuentra, de un lado, el fuero general correspondiente al domicilio del demandado y «si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante» o si el enjuiciado carece de domicilio el de la residencia de éste, o si tampoco la tiene en el país o esta se desconoce, será competente el juez del «domicilio del demandante»; y de otra parte, también converge...

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