AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00305-01 del 26-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 6600122130002022-00305-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14458-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió M.R. contra el fallo de 19 de septiembre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en la acción popular nº 2022-00046.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se ordene dictar sentencia anticipada en la acción popular n°2022-0046 y que la Procuraduría Delegada de Acciones Populares y la Defensoría del Pueblo de Risaralda se pronuncien «a fin que consignen si es correcto que se me amenace con sanciones haciéndome daño psicológico y emocional».
En sustento señaló que el querellado se niega a proferir sentencia anticipada a pesar de que él invocó el artículo 278 del Código General del Proceso y que el Procurador Delegado en acciones populares y el Defensor del Pueblo de Risaralda no han intervenido en el proceso. Dijo que el Juzgado lo ha amenazado con sanciones, lo cual lo afecta psicológicamente.
2. El Juez 1° Civil del Circuito de P. indicó que el actor presentó otro amparo en igual sentido con radicado n° 2022-00207-00. La Procuraduría Regional de Risaralda, la Defensoría del Pueblo Regional de Risaralda y la Alcaldía de P. alegaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. El a quo negó el resguardo porque el libelista promovió dos amparos por los mismos hechos, «derechos fundamentales invocados e identidades activa y pasiva de las partes, sin justificación alguna para su presentación», además, condenó en costas al actor por la suma de un (1) SMMLV a favor del Consejo Superior de la Judicatura por su acción temeraria.
4. Recurrió el convocante e indicó que por un error involuntario presentó dos veces la tutela «pero nunca buscando un actuar temerario», por lo cual considera que no se le debe condenar en costas.
CONSIDERACIONES
El desenlace opugnado se respaldará, porque está configurado el fenómeno de la temeridad. Es necesario señalar que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela...
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