AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 87586 del 19-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698556

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 87586 del 19-10-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha19 Octubre 2022
Número de expediente87586
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4852-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


AL4852-2022

Radicación n.° 87586

Acta 39


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la solicitud presentada por el apoderado de JOHN JAIRO ZULETA CIRO relativa a que se exonere de la condena por concepto de agencias en derecho fijadas por esta corporación en sentencia CSJ 3272-2022, dentro del proceso ordinario laboral que inició el demandante contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES



Esta corporación mediante sentencia CSJ SL3272-2022 del 13 de septiembre de 2022 al resolver el recurso de casación interpuesto por J.J.Z. contra Colpensiones, no casó la sentencia dictada el 24 de octubre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y, en consecuencia, condenó en costas a la parte recurrente, toda vez que la acusación no tuvo éxito y se presentó réplica de la administradora accionada.


Mediante correo electrónico enviado el 27 de septiembre de 2022 y puesto en conocimiento del despacho el 28 del mismo mes y año, el apoderado del demandante recurrente en casación, solicita «se reconsidere, para que se revoque o se reduzcan» las costas impuestas en la providencia.


Asegura que lo pretendido en el proceso involucra el derecho a la seguridad social integral y se encuentra comprometido el mínimo vital; además, las actuaciones procesales han sido correctas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y han estado fundadas en el principio de la buena fe y la confianza legítima.


  1. CONSIDERACIONES

La Sala debe recordar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 365 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión de lo dispuesto en el 145 del CPTSS, la condena en costas procede en los siguientes eventos:


Condena en Costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:


1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.


Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de...

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