AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92449 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698624

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92449 del 26-10-2022

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente92449
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAL5139-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL5139-2022

Radicación n.° 92449

Acta 36


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por COBASEC LIMITADA – EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2018 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, en el proceso ordinario que promovió en su contra RICARDO TOMÁS CANTILLO GARCÍA.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Omar Ángel Mejía Amador para conocer del presente asunto.


  1. ANTECEDENTES



La parte recurrente interpuso el presente recurso extraordinario invocando «las causales 6 y 7 del artículo 355 del Código General del Proceso».


En tal sentido, solicitó a la Corte: i) «Invalidar la sentencia revisada, proferida el 29 de agosto de 2018 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito dentro del proceso 08001310500520160037900»; ii) «Proceder a dictar la sentencia que en derecho corresponda»; y iii) «Declarar la nulidad del proceso y por tanto de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2018».


Como fundamento de sus aspiraciones, adujo que Ricardo Tomás Cantillo García promovió demanda ordinaria laboral en su contra para que, una vez declarada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, la hoy recurrente fuera condenada al pago de cesantías, intereses a las cesantías, compensación de vacaciones, indemnización moratoria y primas de servicio.


Señaló que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla le notificó del proceso por conducta concluyente. Luego, mediante providencia de 13 de febrero de 2018 tuvo por no contestada la demanda, por lo que, C.L. interpuso incidente de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, solicitando dar aplicación a la causal establecida en el numeral 8 del artículo 133 del CGP.


Indicó que el mentado despacho judicial, en audiencia celebrada el 21 de marzo de 2018, resolvió no acceder a la nulidad solicitada por la demandada, por lo que ésta interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

Relató que mientras se surtía el recurso de apelación contra la negativa de la nulidad formulada, las partes suscribieron y radicaron ante el citado Juzgado un documento privado que contenía la voluntad de desistir del proceso laboral y conciliar todas sus diferencias, empero, el 29 de agosto de 2018 el a quo profirió sentencia, en la cual resolvió condenar a la demandada en la suma de $211.324.998, sin darle la oportunidad de presentar pruebas, es decir, «profirió fallo solo con lo manifestado por el demandante, quien no allegó tampoco pruebas (sic) sustentaran o respaldaran sus pretensiones».


Inconforme con la anterior decisión, la empresa recurrente presentó sendos recursos de reposición y apelación y «El día 31 de octubre de 2018, la SALA SEGUNDA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, profirió decisión en la cual resolvió el recurso de apelación contra el auto del 21 de marzo de 2018 del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, decidiendo declarar la nulidad de todo lo actuando dentro del proceso laboral adelantado por el señor RICARDO TOMÁS CANTILLO desde el 13 de febrero de 2018. […] Ante esta decisión mi poderdante suspende las acciones en caminadas (sic) a que la sentencia del 29 de agosto de 2018 quedará sin efecto, pues la nulidad decretada por la SALA SEGUNDA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA incluía la nefasta sentencia y el proceso laboral, prácticamente debía iniciar de nuevo, con la oportunidad para mi representada de contestar la demanda y aportar pruebas. […] En la audiencia del artículo 77 del Código Procesal Del Trabajo Y De La Seguridad Social, el demandante por intermedio de...

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