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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92606 del 09-11-2022

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente92606
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5409-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL5409-2022

Radicación n.° 92606

Acta 38


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Ante la ausencia del magistrado titular, el presidente de la Sala asume la ponencia de esta providencia, conforme las facultades legales y constitucionales, y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022.


La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. profirió el 18 de mayo de 2021, en el proceso ordinario que ANA ELVIA ROCHA MARTÍNEZ promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.



  1. ANTECEDENTES



La accionante inició proceso ordinario laboral con el fin de que se declare la nulidad de la afiliación que efectuó desde el régimen de prima media con prestación definida –RPM- al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS- y que, como consecuencia, se ordene a la AFP Porvenir S.A. que la libere de sus bases de datos y devuelva todos los valores que hubiere recibido con motivo de su afiliación, así como que se le exija a Colpensiones recibir las cotizaciones y reactivar la afiliación al RPMPD.


En respaldo de sus pretensiones, refirió que se afilió al RPM el 12 de septiembre de 1983 y el 7 de octubre de 1999 se trasladó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.


Indicó que, durante el proceso de cambio de régimen pensional, la citada AFP no le brindó información completa, adecuada, suficiente, comprensible y clara de las ventajas y desventajas que acarrearía su traslado de régimen, con el fin de adoptar un decisión realmente libre y voluntaria (f.° 6 a 32 del cuaderno principal de primera instancia).


El conocimiento del proceso correspondió a la Jueza Primera Laboral del Circuito de P., quien, a través de sentencia de 19 de noviembre de 2020, decidió (f.° 198 a 204 del cuaderno principal de primera instancia):


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, y ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., conforme a lo dicho en la parte motiva.


SEGUNDO: DECLARAR ineficaz el traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad efectuado por la señora A.E.R.M. el 7 de octubre de 1999, a través de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.


TERCERO: ORDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES todos los aportes que reposen en la cuenta de ahorro individual de la señora A.E.R.M., junto con los intereses, rendimientos financieros, bonos pensionales, y restituir con cargo a sus propios recursos, el valor que durante todo el tiempo de vinculación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de la demandante se destinó a financiar los gastos de administración, las primas que respaldan la garantía de pensión mínima y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes, debidamente indexadas.


CUARTO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES proceder sin dilaciones a aceptar el traslado de la señora A.E.R.M..


QUINTO: DECLARAR que la señora A.E.R.M., conserva válida y vigente su afiliación al régimen de prima media con prestación definida, dada la declaratoria de ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


SEXTO: CONDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. a pagarle a la demandante las costas procesales generadas en primera instancia a su favor. Para la correspondiente liquidación que realice la Secretaría del Juzgado en su momento, se debe incluir la suma de $5.266.818, que...

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