AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66400-31-89-001-2007-00603-01 del 19-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060178

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 66400-31-89-001-2007-00603-01 del 19-12-2022

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Diciembre 2022
Número de expediente66400-31-89-001-2007-00603-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC5761-2022



AC5761-2022

Radicación n.º 66400-31-89-001-2007-00603-01


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por De la Roche M. y Cía. Ltda. frente a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.. El remedio fue formulado dentro del juicio declarativo de responsabilidad contractual que instauró la Unión Temporal «E. y Cía. De Obras Civiles SCS y De la Roche M y Cía. Ltda.», E. y Cía. de Obras Civiles S.A.S. y la recurrente, contra Cemex Colombia S.A.


  1. ANTECEDENTES


1.- Por auto del 06 de abril del 2022, este Despacho admitió la impugnación extraordinaria formulada por las sociedades E. y Cía. de Obras Civiles S.C.S. y De la Roche M. y Cía. Ltda. En consecuencia, en la forma y los términos previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso, se corrió traslado a las recurrentes para que formularan la correspondiente demanda de casación.


2.- En el periodo enunciado, solamente la sociedad E. y Cía. de Obras Civiles S.C.S., (H.E. y Cía. de Obras Civiles S.A.S.) presentó demanda de sustentación del recurso extraordinario de casación. Sin embargo, el término concluyó sin que se hubiese presentado la demanda que sustentara el recurso extraordinario de casación, según constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 27 de mayo del 2022.


  1. CONSIDERACIONES


1.- De conformidad con el inciso primero del artículo 343 del Código General del Proceso, en el auto que admite la impugnación extraordinaria «se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten la demanda de casación». A su turno, el inciso tercero ibidem contempla que «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».


2.- Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, sin cuya observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia proferida por el ad quem.


Así pues, de conformidad con las normas transcritas en precedencia, los impugnantes cuentan con un término perentorio e improrrogable (artículo 117 del C.G.P.) de treinta días para formular los cargos contra la decisión de...

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