AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127916 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060244

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127916 del 13-12-2022

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127916
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1897-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente



ATP1897-2022 Radicación n°. 127916 Acta 291




Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por RODRÍGUEZ LOZADA Y ASOCIADOS S.A.S., a través de su representante legal suplente, contra la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó al Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscal 21 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y al ciudadano E.P.S..



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. La sociedad RODRÍGUEZ LOZADA Y ASOCIADOS S.A.S. afirmó que brinda asesoría jurídica al ciudadano E.P.S. dentro del proceso de extinción de dominio rad.: 11001-3120003-2021-00038.



2. Adujo que, el 17 de mayo de 2021, el abogado Cristian Jovanny Rodríguez Pomar, quien decía obrar “en nombre y representación” de Ernesto P. Salazar, pidió declarar la ilegalidad de las medidas cautelares impuestas sobre 58 inmuebles de su propiedad.


3. Indicó que, mediante auto del 3 de septiembre de 2021, el Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá decidió a favor de sus intereses, declarando ilegales el embargo y secuestro de los bienes en cuestión.


Dicha determinación fue apelada por la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá.


4. El 8 de noviembre de 2022, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión apelada, rechazando el control de legalidad, por falta de legitimación en la causa por activa.


Lo anterior, debido a que el abogado Cristian Jovanny Rodríguez Pomar, representante legal de la sociedad RODRÍGUEZ LOZADA Y ASOCIADOS S.A.S., está suspendido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el afectado venía siendo defendido por la abogada N.M.M.M., a quien había designado el 21 de marzo de 2019.


5. Por lo anterior, la representante legal suplente de la citada sociedad acudió a la presente acción de tutela, donde señala que:


Conforme a las reglas propias procesales señaladas en el artículo 73,74 y 75 del CGP es claro que la sociedad RODRIGUEZ [sic] LOZADA Y ASOCIADOS es a quien se le confirió poder para representar Los [sic] intereses del señor E.P.S. y que como sociedad autorizada y confirmada por la cámara de comercio para ser y prestar servicios jurídicos no le asiste razón al tribunal sala penal de extinción de dominio de que existe carencia de falta de legitimación.


Mediante auto de fecha 22 de junio de 2022 se reconoció en el proceso principal radicado 1100131200022019020-2 como apoderada a Lina Paola L.R. como apoderada del señor ERNESTO PINTO SALAZAR quien a su vez funge como representante legal de la sociedad RODRIGUEZ [sic] LOZADA Y ASOCIADOS, por lo que no le asiste razón al tribunal al afirmar que la apoderada a la cual se debía reconocer personería era a la doctora M.M. quien era quien fungía como apoderada cuando la realidad jurídica y procesal claramente afirman que la apoderada era la suscrita y que quien obro [sic] en el tramite [sic] ordinario fue la sociedad RODRIGUEZ [sic] LOZADA Y ASOCIADOS”.


En consecuencia, hizo las siguientes solicitudes:



1. Que se ordene tutelar los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el derecho a la capacidad jurídica y procesal desconocido a la sociedad RODRIGUEZ [sic] LOZADA Y ASOCIADOS SAS.


2. Que se ordene por el despacho ya que el tribunal no definió de fondo el control de legalidad se proceda a definir de fondo la petición o no de revocación de las medidas decretadas en el proceso”.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que, en efecto, revocó el auto proferido el 3 de septiembre de 2021, por la Juez Tercera de Extinción de Dominio de esta ciudad, para, en su lugar, rechazar el control de legalidad instaurado por falta de legitimación en la causa por activa.


Sin embargo, señaló que “la suscrita se remite a las razones de orden jurídico que cimentaron la decisión, en la que se analizó, con estricta observancia y apego irrestricto a los postulados contenidos en la Constitución Política y la regulación legal que gobierna el caso, el disenso ahora expuesto”.


2. El Juzgado Tercero Especializado de Extinción de Dominio del Circuito de Bogotá refirió que revisó la actuación del proceso, que actualmente está en la etapa de juicio ante el Juzgado Segundo de esa misma especialidad, y observó que obra:


[M]emorial presentado por la firma R.L. y Asociados SAS, conforme al poder otorgado a la doctora L.P.L.R., presentado ante notaria el 8-02-2021. Y aunque tampoco aparece copia del certificado de constitución y gerencia, ese Juzgado en decisión, de 21 de abril de 2022, NO le reconoce personería para actuar como apoderada por cuanto la misma no aportó la renuncia o revocatoria del mandato de quienes la antecedieron “esto es por los doctores N.M.M.M. y CRISTIAN JIOVANNY RODRIGUEZ [sic] POMAR, no obstante, en aras de preservar el derecho de defensa se tendrá en consideración el escrito allegado en la oportunidad procesal (…)”. Con posterioridad, el 22 de junio de 2022, fue reconocida como apoderada del señor P. la...

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