AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93706 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060256

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93706 del 27-09-2022

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expediente93706
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5618-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL5618-2022

Radicación n.°93706

Acta 33


Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación que HÉCTOR JAIME RESTREPO CASTRO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 29 de julio de 2021, en el proceso ordinario que el recurrente promueve contra CBI COLOMBIANA S.A. y la REFINERÍA DE C.S., trámite al que se vinculó como llamadas en garantía a LIBERTY SEGUROS S.A. y a la COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.


  1. ANTECEDENTES



La demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 20 de abril de 2012 hasta el 11 de agosto de 2014, que el despido es ineficaz por haberse realizado sin el permiso del Ministerio del Trabajo, que la bonificación de asistencia, el auxilio de movilización y demás bonos mensuales tienen carácter salarial y que la Refinería de Cartagena S.A. es solidariamente responsable de las condenas impuestas. En consecuencia, requirió su reintegro al mismo cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de mejores condiciones sin solución de continuidad, junto con el pago de salarios, vacaciones, prestaciones sociales, bonificaciones legales y extralegales y «demás derechos de naturaleza laboral causados desde el despido ineficaz hasta que efectivamente sea reintegrado», indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, las diferencias dejadas de cancelar como consecuencia de la reliquidación por recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivos, vacaciones, primas, cesantías y sus intereses, aportes a la seguridad social con base en el salario «real» devengado, la sanción moratoria e indexación.


En subsidio, persiguió la declaratoria de la relación laboral en los extremos indicados y que el despido fue injusto «porque no habían cesado las causas que le dieron origen a la contratación», que la bonificación de asistencia y la prima técnica convencional, el auxilio de movilización, y demás bonos mensuales que pagaba CBI COLOMBIANA S.A. eran de carácter salarial y debían tenerse en cuenta para el pago de las prestaciones sociales, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo, y vacaciones disfrutadas en tiempo. Igualmente, solicitó que se condene solidariamente a la Refinería de Cartagena S.A. a pagar las diferencias dejadas de cancelar por dichos conceptos, los aportes a la seguridad social integral, indemnización y sanción moratoria y la indexación de las sumas adeudadas (f.° 1 a 13).


El conocimiento del asunto correspondió a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Cartagena, quien a través de fallo de 23 de noviembre de 2018 decidió (f.° 488 a 492):



PRIMERO: DECLARAR que entre el señor HECTOR (sic) RESTREPO CASTRO y CBI COLOMBIANA S.A. existió un contrato de trabajo que tuvo vigencia desde el 20 de abril de 2012 y finalizó el 11 de agosto de 2014 en razón al vencimiento del plazo fijo pactado.


SEGUNDO: DECLARAR que la bonificación de asistencia percibida por el demandante (…) durante toda la vigencia de su contrato de trabajo fue retributiva de su servicio prestado y constituye salario para todos los efectos.


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR A CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al demandante (…), las siguientes sumas de dinero:


Por concepto de reliquidación de trabajo suplementario, horas extras, dominicales y festivos la suma de $1.667.730.

Por concepto de reliquidación de vacaciones disfrutadas la suma de $315.825.

Por concepto de prima de servicios la suma de $82.362.


Ordenar la reliquidación de los aportes a la seguridad social en salud y pensión del demandante durante toda la vigencia del contrato de trabajo, teniendo en cuenta como Ingreso base de cotización su salario básico, la bonificación de asistencia, y las sumas correspondientes al trabajo suplementario de horas extras, dominicales y festivos.


CUARTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción frente a las pretensiones que se generaron con anterioridad al 1° de junio de 2016, y no probadas el resto de las excepciones propuestas.


QUINTO: CONDENAR en costas a CBI COLOMBIANA S.A. (…).


SEXTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar al demandante una indemnización moratoria artículo 65 del CS del T., en la suma de $58.513.944.


SÉPTIMO: ABSOLVER A CBI COLOMBIANA S.A. del resto de las pretensiones principales de la demanda.


Por apelación de las partes, mediante sentencia de 29 de julio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó la decisión del a quo y, en su lugar, absolvió a CBI Colombiana S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas en la primera instancia a cargo del demandante (f.° 1 a 11 Cuaderno Tribunal).


En el término legal, contra la anterior providencia el accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual concedió el ad quem mediante auto de 26 de octubre de 2021, al considerar que tenía interés económico para tal efecto.


Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso en referencia.


  1. CONSIDERACIONES


La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se instaure contra sentencias dictadas en procesos ordinarios; (ii) se interponga en el término legal y por quien ostente la calidad de parte y demuestre la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo censurado.


Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.


Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.


En el sub lite se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la sentencia objeto de impugnación fue emitida en un proceso ordinario laboral y el recurso fue interpuesto oportunamente y por quien acreditó legitimación adjetiva.


En lo que concierne al interés económico del demandante para recurrir en casación, se advierte que está integrado por las pretensiones concedidas por el juez de primera instancia y revocadas en por el Tribunal consistentes en la declaratoria del carácter salarial de la bonificación de asistencia y la consecuente reliquidación de trabajo suplementario, horas extras, dominicales y festivos, de las vacaciones disfrutadas, de los aportes a la seguridad social en salud y pensión durante toda la vigencia del contrato de trabajo y la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; así como la reliquidación de esta última con la inclusión del bono de asistencia, que fue la única materia objeto de apelación, calculada a la fecha del fallo de segunda instancia.


Los cálculos correspondientes se detallan a continuación:


  1. CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Concepto

Valor

Trabajo suplementario, horas extras, dominicales y festivos

$ 1.667.730,00

Vacaciones

$ 315.825,00

Prima de servicios

$ 82.362,00

Indemnización moratoria Artículo 65 del CST

$ 58.513.944,00

Total

$ 60.579.861,00


  1. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Desde

Hasta

Ingreso base de cotización

Tarifa de aportes

Valor de aportes

Bono de Asistencia

Trabajo suplementario

Total

20/04/2012

30/04/2012

$ 367.739,53

$ 0,00

$ 367.739,53

12,50%

$ 45.967,44

01/05/2012

31/05/2012

$ 1.002.926,00

$ 525.140,00

$ 1.528.066,00

12,50%

$ 191.008,25

01/06/2012

30/06/2012

$ 986.211,00

$ 485.587,00

$ 1.471.798,00

12,50%

$ 183.974,75

01/07/2012

31/07/2012

$ 1.002.926,00

$ 1.226.906,00

$ 2.229.832,00

12,50%

$ 278.729,00

01/08/2012

31/08/2012

$ 994.568,00

$ 554.000,00

$ 1.548.568,00

12,50%

$ 193.571,00

01/09/2012

30/09/2012

$ 986.211,00

$ 401.865,00

$ 1.388.076,00

12,50%

$ 173.509,50

01/10/2012

31/10/2012

$ 1.002.926,00

$...

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