AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02776-00 del 19-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060397

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02776-00 del 19-12-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Diciembre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02776-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC5775-2022


AC5775-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-002776-00


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


Se procede a resolver los recursos de reposición formulados por el apoderado de Á.F.F.E. y Teresa Espitia de F., contra las providencias de 16 de junio y 11 de agosto de 2021.


  1. ANTECEDENTES

1. Ante la comprobación del fallecimiento del convocado Álvaro Forero Rueda, por auto de 16 de junio de 2021 se dispuso requerir al recurrente para que suministrara información relacionada con los herederos determinados e indeterminados de aquél.


Comoquiera que se dio cumplimiento a lo requerido, en providencia de 11 de agosto siguiente se ordenó la notificación de la existencia de este litigio a los herederos determinados del causante y el emplazamiento de los herederos indeterminados.


2. Solicitó el recurrente se repongan las decisiones aludidas, en razón a que, presuntamente, esta Corporación «cambió el direccionamiento de la persona demandada», en tanto se admitió que el demandante reformara la demanda para incluir otros demandados, figura jurídica no prevista en la ley para el trámite de revisión.


Resaltó que es «un imposible jurídico [que] una persona muerta [tenga] capacidad para responder en juicio» y, en este asunto, «el escrito iniciático carece de demandado verdadero», por cuanto Á.F.R. falleció el 3 de agosto de 2019.


Mencionó que los artículos 91 y 291 del Código General del Proceso, no autorizan modificar a la parte demandada como se realizó en este caso, teniendo en cuenta que los recurrentes en reposición no fueron citados a este trámite ni si quiera como herederos determinados del causante, situación que no fue subsanada cuando se inadmitió la demanda de revisión.

3. Oportunamente la parte demandante se opuso a la prosperidad del recurso de reposición, con fundamento en que sí subsanó en tiempo las deficiencias advertidas en el auto inadmisorio de la demanda de revisión.


También aclaró que el trámite dispuesto para la vinculación de los herederos de Á.F.R., es el que la ley procesal preceptúa.


  1. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso, el «recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen».


2. Las providencias atacadas se mantendrán incólumes, por las siguientes razones:


Inicialmente la demanda de revisión se dirigió contra Álvaro Forero Rueda en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 357 ibidem, pues fue aquél quien actuó como demandante dentro del proceso reivindicatorio rad. 2014-00203 que adelantó contra P.N.V.H., el cual es objeto de este examen.


Por auto de 23 de septiembre de 2019 se inadmitió la demanda, la que fue subsanada oportunamente, por lo que, una vez recibido el expediente del Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., mediante auto de 14 de septiembre de 2020 se accedió a su admisión.


Sin embargo, para esta última fecha no se había insinuado mucho menos acreditado el deceso del convocado, situación que...

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