AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02323-01 del 20-01-2023
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Enero 2023 |
Número de expediente | T 1100102040002022-02323-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC034-2023 |
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Correspondería tramitar la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 22 de noviembre de 2022, en la acción de tutela que H.F.R.F. formuló contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, los Juzgados Primero Penal del Circuito y Quinto Penal Municipal de esa ciudad, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M.; trámite al que se citaron las partes que intervinieron en las acciones de tutela radicadas con los números 47001408800520220022500 y 470012204 00020220026400, si no fuera por la nulidad cuyo defecto pasa a explicarse a continuación.
ANTECEDENTES
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El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y entidades públicas accionadas.
Manifestó, en síntesis, que promovió varias acciones de tutela contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M. y los juzgados mencionados (Rads. 2021-10135-01, 2022-00225 y 2022-00284-00) así como que se encuentra inconforme con el trámite y los fallos obtenidos.
Frente a la junta en comento, denunció que esta había omitió una valoración integral de su historia clínica de 2009, lo que originó la emisión del errado dictamen 12560415-1514, ordenado en una de aquéllas demandas constitucionales.
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La Sala de Casación Penal negó el amparo por ausencia del requisito de subsidiariedad, así como de una verdadera vulneración a los derechos fundamentales en cita; decisión que imugnó el accionante.
CONSIDERACIONES
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Si bien la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que se deben verificar ciertos presupuestos básicos del juicio como la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa por pasiva.
Es cierto que en el caso bajo estudio se planteó un discusión principal en torno al trámite y los fallos emitidos por las autoridades judiciales accionadas dentro de los juicios constitucionales iniciados por el actor, sin embargo, no podía perderse de vista que también...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 1001020400020220232300 del 07-02-2023
...alzada fue concedida el 7 de diciembre de ese mismo año. 10. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído ATC034-2023 del 20 de enero de 2023, dispuso la nulidad de la sentencia proferida por esta Sala, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los término......