AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200111020002013-00497-02 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669065

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200111020002013-00497-02 del 15-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 5200111020002013-00497-02
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1867-2022



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC1867-2022

Radicación n.º 52001-11-02-000-2013-00497-02

(Aprobado en Sala catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto1, el 9 de diciembre de 2022.


ANTECEDENTES


1. En sentencia de 22 de julio de 2013, la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño concedió el amparo de los derechos fundamentales reclamados por S.P.M., en su calidad de representante legal de la menor N.J.V.M.; decisión confirmada en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 16 de septiembre de ese año. En tal virtud, se ratificó la orden para que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional:


«(…) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, disponga los medios necesarios para garantizar el desplazamiento a Bogotá y la estadía en la misma ciudad, de la niña N.J.V.M. y su madre, para la práctica del tratamiento de labio leporino y paladar hendido; y coordine los viajes con el establecimiento de salud que se hará cargo de la correspondiente atención médica».


2. Por su parte, la gestora denunció la inobservancia de las disposiciones contenidas en esa providencia, toda vez que «el martes 18 de octubre de 2022 se envió a los correo electrónicos institucionales del Establecimiento de Sanidad Militar BAS23 (dismed3007pasto@gmail.com; juridicaesmbas23pasto@gmail.com) solicitud de asignación de viáticos para cumplimiento de cita médica No. 5555229 por la especialidad de ortodoncia para el día 31 de octubre del 2022 a las 8:30 pm en el Hospital Militar Central ubicado en la transversal 3 a No. 49-00 Bogotá D.C., con la doctora D.B.P.H., con el fin de asistir a los controles mensuales en el plan de tratamiento establecido en Junta Odontológica Comité Técnico Científico DGSM del 16 de septiembre del 2021».


Sin embargo, aun cuando se comunicó en varias ocasiones con el asesor jurídico del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 vía WhatsApp, se le informó que «no hay rubro para viáticos que todo queda para después de la segunda semana de noviembre y me solicita que haga la reprogramación de la cita médica».


En consecuencia, siguiendo la prenotada instrucción, adelantó el trámite de reprogramación para el 15 de noviembre siguiente, para lo cual envió a los correos electrónicos autorizados la petición de viáticos para el cumplimiento de la referida cita por la especialidad de ortodoncia (n.º 5570619), en el Hospital Militar Central de Bogotá, pero el 10 de ese mismo mes «me informa el señor asesor jurídico del Establecimiento de Sanidad Militar BAS23 con sede en Pasto, que la Dirección de Sanidad Ejercito aún no ha dado respuesta a la solicitud de viáticos».


Por ello, los días 11 y 12 de noviembre posterior reiteró la solicitud, pero, «hasta el día 16 de noviembre no han realizado una comunicación oficial donde manifiesten las razones de hecho y de derecho por las cuales no asignaron viáticos», por lo que, en su criterio, «la patología que padece mi hija y el tratamiento de habilitación y rehabilitación que viene recibiendo requiere de controles mensuales permanentes, se han interrumpido en lo corrido del año 2022 y desde el día 28 de septiembre del presente año, cuando la menor asistió a su ultimo control y que por la falta de asignación de viáticos por parte de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional no se ha podido dar continuidad al mismo, afectando gravemente el desarrollo de las fases ortodonticas y quirúrgicas establecida en el plan de tratamiento establecido en la respectiva junta médica derivado de la patología congénita de Labio y Paladar Fisurado Bilateral y que puede ocasionar secuelas irreparables por la NO continuidad en su tratamiento».


Aunado a lo anterior, expuso que, respecto del requerimiento que efectuó desde el 28 de septiembre hogaño, con miras a que se le reembolsaran los emolumentos sufragados «por concepto de alojamiento, alimentación, transportes intermunicipales y transportes internos asumidos de recursos propios por incumplimiento en la asignación de viáticos en cita cumplida el día 22 de agosto del 2022 en el Hospital Militar Central. Según lo señalado por la señora Magistrada P.A.G.O., en pronunciamiento a incidente de desacato del 15 de septiembre del 2022», no ha obtenido una respuesta satisfactoria.


3. El tribunal a quo, con auto de 18 de noviembre de 2022, requirió al Director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 23 Pasto, Mayor Danny Vicente Reyes Murcia; así como al entonces Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Carlos Alberto Rincón Arango, o quienes hicieren sus veces al momento del enteramiento, para que informaran en el término de cuarenta y ocho (48) horas las gestiones realizadas en procura de acatar el mandato constitucional. Con proveído del 21 siguiente, se reiteró el llamado previo al M.R.M., y se convocó al C.E.C.M., nuevo titular de Sanidad del Ejército Nacional.


4. Con decisión de 25 de noviembre del mismo año, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto inició formalmente el incidente de desacato contra los precitados funcionarios y les concedió el término de tres (3) días, para que se pronunciaran y allegaran los elementos suasorios que pretendieran hacer valer.


5. En escrito allegado con posterioridad, la libelista relievó que su esposo, R.A.V.C., padre de N.J.V.M., se dirigió al Establecimiento de Sanidad Militar, para solicitar, por tercera vez, información sobre el particular, pero «el señor M.D.V.R.M., Director del Establecimiento de Sanidad BAS23 de Pasto, manifiesta lo siguiente: que no se dará continuidad al tratamiento integral de la menor en el Hospital Militar Central de la cuidad de Bogotá, por directrices recibidas por la Dirección de Sanidad Militar Ejército».


Sumado a lo anterior, refirió que «el M.D.V.R.M., Director del Establecimiento de Sanidad BAS23 de Pasto, está violando el derecho a la salud y al tratamiento integral de la patología de labio y paladar hendido que viene...

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