AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68001110200020090002601 del 15-12-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 68001110200020090002601 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL1767-2022 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
ATL1767-2022
Radicación n.° 68001110200020090002601
Acta extraordinaria 81
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. profirió el 12 de diciembre de 2022, dentro del incidente de desacato que CHARLES DEINER PALOMINO ESTUPIÑAN promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR.
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ANTECEDENTES
El ciudadano C.D.P.E. promovió acción de tutela contra el Ministerio de la Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y mínimo vital.
Surtido el trámite de rigor, la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, hoy Comisión Seccional de Disciplina de Santander, concedió el amparo solicitado, en providencia de 2 de febrero de 2009 y, para el efecto, entre otras determinaciones, ordenó:
PRIMERO: Proteger los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social y mínimo vital reclamados a favor del señor C.D.P.E..
SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES que a través de las entidades o batallones que corresponda y en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS asuma en forma inmediata la prestación del servicio de salud del señor CHARLES DEYNER PALOMINO ESTUPIÑAN, incluidos los costos que ha generado y genere su atención en el Hospital Psiquiátrico San Camilo de esta ciudad, sin ningún costo para el soldado, y de ahí en adelante continúe con la prestación de salud integral que requiera por su enfermedad mental, gastrointestinal y de columna que afecta su locomoción, sin ninguna clase de dilación.
[…]
Por auto de 20 de octubre 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela, en virtud de lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución Política, modificado por el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 y, como consecuencia, dispuso «REMITIR POR JURISDICCION Y COMPETENCIA las presentes diligencias a la Oficina Judicial para su reparto entre los magistrados que integran los Tribunales de este Distrito Judicial, distintos a esa Corporación», correspondiéndole su conocimiento a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
El 2 de noviembre del año en curso, el accionante presentó incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga «conforme al incumplimiento de la sentencia de fecha 2 de febrero de 2009», autoridad que, el 9 de noviembre de 2022, requirió el incidentante para que especificara en qué consistía el incumplimiento enrostrado a la accionada, precisara los servicios que no se le estaban prestando y de ser el caso, aportara los documentos que permitieran constatar si le había sido ordenado algún servicio de salud.
En cumplimiento de lo anterior, el 10 de noviembre hogaño, el memorialista allegó el respectivo escrito, en el que narró que el 2 de mayo de 2022 se aceró al Hospital Militar Regional de Occidente en la ciudad de Cali para solicitar una consulta de control o de seguimiento por especialista en psiquiatría de «forma prioritaria», sin que le hubiera sido asignada por no contar «con los servicios médicos activos para la ciudad de Cali». Además, refirió que en respuesta a la solicitud elevada el 2 de agosto del año en curso, mediante oficio 2022325001844301 de 29 de agosto de 2022 el Oficial de Gestión Jurídica Disan le respondió que esa dirección no era competente para brindar trámite de fondo a su requerimiento, pero que, en aras de garantizar el derecho de petición, procedería a gestionar la activación de servicios a la Dirección General de Sanidad Militar bajo el radicado Orfeo 2022325015161993, «donde se le indicó que los servicios le serían activados por un periodo de 90 días». Aseveró que en la actualidad no se ha dado solución al «tema de [sus] servicios médicos, motivo por el cual no h[abía] podido sacar cita por la especialidad de PSICOLOGIA por encontrar[se] INACTIVO para dicho servicio en el Establecimiento de Sanidad Militar de Cali». Como soporte de sus afirmaciones aportó copia de la orden emitida el 2 de mayo de 2022, por un médico psiquiatra de la Dirección General de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares, así como de su historia clínica.
Con ocasión a lo anterior, en proveídos de 15 de noviembre y 23 de noviembre de 2022, previo a abrir el incidente de desacato, el Tribunal requirió a la «DIRECCION DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, en cabeza del Brigadier General C.A.R.A.,...
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