AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8100122080002022-00078-01 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669700

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8100122080002022-00078-01 del 25-01-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 8100122080002022-00078-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC058-2023



ATC058-2023 Radicación N° 810012208-000-2022-00078-01


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Correspondería tramitar la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca el 16 de diciembre de 2022, en la acción de tutela que G.M.T.E. promovió contra el Juzgado Segundo de Familia de Arauca, trámite al que se vinculó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a las partes e intervinientes dentro del proceso de investigación de paternidad con radicado 2020-00017-00, sino fuera porque se advirtió un defecto que configuró la nulidad que pasa a explicarse.



ANTECEDENTES


1. Actuando mediante apoderado judicial, la accionante en representación de su menor hijo, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el trámite atrás referido.


2. En compendio refirió que, en el juzgado accionado se adelanta proceso de investigación de la paternidad por ella formulado contra W.A.C.A., juicio en el que, mediante auto del 2 de diciembre de 2020, se ordenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizar una prueba genética que permitiera determinar la paternidad de Wilson Andrey Camargo Albarracín sobre el menor de edad.


Señaló que el 13 de abril de 2021, el Instituto de Medicina Legal practicó la prueba, la que fue controvertida al no poderse evidenciar una debida identificación del demandado al momento de hacer la prueba de ADN, por no existir registro fotográfico ni huella dactilar tomadas por el Instituto de Medicina Legal.


Expuso que, conforme a lo anterior, el juzgado, el 27 de enero de 2022 requirió al Instituto de Medicina Legal para que informara y aportara una información, concediéndoles el término de 10 días, sin que proporcionara respuesta, razón por la cual, radicó nuevos memoriales solicitando celeridad y contestación, lo que llevó al despacho de conocimiento a que, en auto del 26 de julio siguiente, requiriera nuevamente a la entidad.


Añadió que, el 30 de agosto pasado, nuevamente insistió al juzgado a fin de que informara si el Instituto de Medicina Legal cumplió con el requerimiento, sin que hasta la fecha el despacho accionado haya ordenado la práctica de una nueva prueba de ADN que permita determinar la filiación entre W.A.C. Albarracín y el menor de edad, «situación que sólo ha entorpecido obstaculizado el normal trámite del proceso»


Con fundamento en lo anterior, solicitó «Conminar al Juzgado Segundo...

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