AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-034-2010-00562-01 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669713

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-034-2010-00562-01 del 31-01-2023

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha31 Enero 2023
Número de expediente11001-31-03-034-2010-00562-01
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC117-2023


AC117-2023

Radicación n° 11001-31-03-034-2010-00562-01


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)


La Corte decide el recurso de reposición instaurado por el apoderado de César Alonso Castellanos Torres contra el auto del 23 de septiembre de 2022, por medio del cual se admitió el mecanismo extraordinario instaurado por O.C.S.G., la sociedad Construcciones e Inversiones AMC SA y el inconforme.


ANTECEDENTES


1. En el asunto de la referencia, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, declaró la prosperidad de la excepción de mérito denominada «genérica-innominada». En consecuencia, se negaron las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda formulada por O.C.S.G. contra C.A.C.T., Humberto Hernández Roa, Y.d.C.L.B., Cristóbal Rodríguez Caicedo y Construcciones e Inversiones AMC SA.


2. Apelada la decisión por la demandante, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en fallo del 29 de septiembre de 2021, resolvió «[r]evocar parcialmente la sentencia del 26 de abril de 2021…» (ord. primero).


En consecuencia, declaró la «nulidad absoluta parcial» de la estipulación de no afectación a vivienda familiar contenida en el contrato de compraventa celebrado entre Humberto Hernández Roa y Y.d.C.L.B. con C.A.C.T., que consta en escritura pública 5443 del 15 de noviembre de 2007, respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria 50N-20390588, así como dispuso a través de la notaría la correspondiente anotación (ord. segundo).


Igualmente, decretó la nulidad absoluta del contrato de hipoteca abierta constituida por C.A. en instrumento público 5444 del 16 de noviembre de 2007 (ord. tercero), y la dación en pago celebrada entre C.A. y Construcciones e Inversiones AMC SA el 23 de agosto de 2010, según consta en escritura 1443, todo lo cual recae sobre el bien 50N-20390588 (ord. cuarto). En consecuencia, dispuso que por parte de la notaría de realizaran las cancelaciones de los instrumentos públicos (ords. cuarto y sexto).


Ordenó a Construcciones e Inversiones AMC SA restituir a César Alonso Castellanos Torres y O.C.S.G. la vivienda identificada como 50N-20390588 (ord. séptimo), además estableció que la primera debe pagar a los segundos unos frutos civiles (ord. octavo). Finalmente, condenó en costas a la demandante y demandados (ords. noveno y décimo).

3. Los apoderados de O.C.S.G., Construcciones e Inversiones AMC SA y C.A.C.T. presentaron recurso extraordinario de casación.


4. Por auto del 15 de marzo de 2022 de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 del Código General del Proceso, el magistrado sustanciador concedió el recurso extraordinario de casación presentado por Construcciones e Inversiones AMC SA y César Alonso Castellanos Torres, como el instaurado por la demandante cuyo interés no resultó suficiente.


5. En contra de la anterior determinación la demandante y los demandados presentaron la primera los recursos de reposición y subsidio queja manifestando que sí contaba con el interés para acudir en casación, y los segundos cuestionando que se le concediera a la accionante el medio extraordinario de forma adhesiva. Recursos que se rechazaron de plano por improcedentes en los términos del artículo 340 de la legislación procesal.


6. Mediante...

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