AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95381 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669812

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95381 del 25-01-2023

Sentido del falloRECHAZA DEMANDA ORDINARIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente95381
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoORDINARIO ÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAL085-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL085-2023

Radicación n.° 95381

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre la admisión de la demanda ordinaria laboral de única instancia promovida por NUBIA CONCEPCIÓN VÁSQUEZ contra la EMBAJADA DE JAMAICA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.



  1. ANTECEDENTES



Nubia Concepción Vásquez promovió demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de la Embajada de Jamaica y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a fin de que se declare, que entre la agencia diplomática y ella existió un vínculo laboral con extremos temporales entre el 02 de noviembre de 1999 y el 31 de agosto de 2014; que dicha relación se rigió por un contrato de trabajo verbal y término indefinido hasta el 31 de diciembre de 2004; que luego de esa fecha, el acuerdo tuvo término fijo, y se prorrogó de forma automática hasta el 31 de agosto de 2014.



En atención a lo anterior, solicita que se declare a la referida Embajada, como deudora por concepto de aportes a seguridad social en pensión, los valores correspondientes a los periodos de: noviembre y diciembre de 1999; febrero de 2000; octubre, noviembre y diciembre de 2004; enero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; enero a diciembre de 2006; enero a diciembre de 2007; enero a diciembre de 2008; enero a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010; enero a diciembre de 2011; y enero a diciembre de 2012.



Así las cosas, pretende que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Embajada de Jamaica a cancelar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, los aportes adeudados; y, se ordene al ente de seguridad social, a efectuar la correspondiente actualización de la historia laboral.



Sustentó sus pretensiones, en que el 02 de noviembre de 1999, celebró contrato verbal de trabajo a término indefinido con la Embajada de Jamaica; que en virtud de dicho acuerdo, prestó sus servicios como Secretaria Consular; que durante la relación laboral, cumplió horario, acató órdenes directas, recibió llamados de atención verbales y escritos, disfrutó de sus vacaciones y fue afiliada al Sistema de Seguridad Social como empleada.



Expresó, que el 01 de enero de 2005, suscribió contrato de trabajo a término fijo de un año, el cual se prorrogó en múltiples ocasiones; que el 19 de agosto de 2014, su empleador le entregó una carta en donde se le informaba la decisión unilateral de dar por terminado su vínculo, a partir del 31 de agosto de esa anualidad, sin darle el respectivo preaviso.



A su vez indicó, que pese a cumplir con los requisitos exigidos para acceder al derecho pensional, al hacer la respectiva reclamación ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, dicha entidad se negó al reconocimiento, aduciendo que los soportes adjuntos no eran material probatorio suficiente para demostrar una relación laboral, por lo que, ante la ausencia de cotizaciones por parte de la Embajada de Jamaica, se le ha impedido el disfrute de su pensión.


  1. CONSIDERACIONES


Debe en principio advertirse, el límite de las inmunidades que ostentan los Estados en relación con los conflictos suscitados con los contratos de trabajos suscritos por sus Embajadas; ello por cuanto, las representaciones y órganos periféricos de la administración exterior del Estado, no pueden gozar de una inmunidad diferente a la de éste.


Así, es dable sostener que, una acción legal en contra de una de estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR