AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00036-00 del 16-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670297

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00036-00 del 16-01-2023

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha16 Enero 2023
Número de expediente11001-02-03-000-2023-00036-00
Tribunal de OrigenAlemania
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC008-2023


AC008-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00036-00


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Revisada la solicitud de exequátur elevada por C.L.C.A., se advierte que no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, en tanto no aportó copia de la providencia de 28 de mayo de 2018, proferida por la «Juzgado Local Múnich, Departamento para asuntos de Familia 5» (República Federal de Alemania), ni una constancia válida de su ejecutoria; tampoco prueba válida de la ley foránea, ni de la reciprocidad.


T. en cuenta que, a voces del artículo 606-2 Y 606-3 del Código General del Proceso, «[p]ara que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: (...) 2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento; 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada (...)»; estas exigencias son de tal calado, que el legislador consagró como consecuencia de su inobservancia el rechazo de plano de la demanda (artículo 607-2 ejusdem).


Precisado lo anterior, se advierte para cumplir el primero de los referidos requerimientos, era necesario probar adecuadamente las reglas de derecho que se aplicaron en el juicio foráneo1 –es decir, aquellas normas que aplicó la autoridad judicial extranjera para decretar el divorcio de la pareja–, lo cual no puede hacerse a través de una copia simple de todo el ordenamiento civil alemán –como la que adjuntó la señora Cruz Arciniegas2–, sino atendiendo las precisas instrucciones del artículo 177 del Código General del Proceso, que reza: «La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente (...) Sin embargo, no será necesaria su presentación cuando estén publicadas en la página web de la...

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