AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128083 del 24-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670592

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128083 del 24-01-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2023
Número de expedienteT 128083
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP050-2023









FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





ATP050-2023

Radicación N°. 128083

Aprobado según acta n° 9



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).



I ASUNTO



1. Decide la Sala la impugnación promovida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá- Cundinamarca- Amazonas, contra el fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que amparó el derecho fundamental al debido proceso de BEATRIZ PÉREZ MANTILLA presuntamente vulnerado por los Juzgados 52 y 29 Penal del Circuito-Ley 600 de 2000, ambos de esta ciudad, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca-Amazonas y la Oficina de Apoyo.



II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



2. El 15 de septiembre de 2022, en el aeropuerto El Dorado en la ciudad de Bogotá, la Policía de Migración Colombia le impidió la salida del país a BEATRIZ PÉREZ MANTILLA, quien se dirigía a México, al aparecer registrado en su contra el proceso radicado Nro. 253779 por el delito de receptación.



3. En razón a lo anterior, B.P. indagó por esa situación y encontró que el asunto fue asignado al Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá- Ley 600 de 2000, hallándose el expediente, al parecer en físico en el Archivo Central, por lo que radicó solicitud el 17 de septiembre de 2022 ante esa dependencia a fin de obtener el desarchivo y con ello “el levantamiento de la medida de impedimento de salida del país”, sin haber obtenido respuesta alguna, por lo que promovió tutela en defensa de sus derechos fundamentales.



III EL FALLO IMPUGNADO



4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con sentencia del 11 de octubre de 2022, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la actora y resolvió:



SEGUNDO.- Ordenar al Grupo Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca-Amazonas que, si aún no lo ha hecho, en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo, proceda al desarchivo del expediente con radicado N° 253779 de fecha “24709/1996”, que conocieron los juzgados veintinueve y cincuenta y dos penales del circuito de Ley 600 de 2000, por el delito de receptación que cursó en contra de la accionante, lo remita al Grupo de Reparto Oficina de Administración Judicial y Apoyo Complejo Judicial de Paloquemao, para que éste lo asigne a un juzgado de asuntos Ley 600 de 2000, el que deberá pronunciarse acerca de la solicitud hecha por la actora”.



5. Resaltó que el Grupo de Reparto de la Oficina de Administración Judicial y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao de esta ciudad, explicó que los Juzgados 29 y 52 Penales de Ley 600 de 2000 fueron incorporados al Sistema Penal Acusatorio sin encontrar nueva reasignación, por lo que, mediante memorando DESAJM22-PQ578 del 20 de septiembre de esa anualidad, corrió traslado al líder del Grupo de Archivo Central, el cual tiene a su cargo la custodia de los procesos de los...

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