AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-04449-00 del 06-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670598

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-04449-00 del 06-02-2023

Sentido del falloCONFLICTO DE COMPETENCIA INEXISTENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha06 Febrero 2023
Número de expediente11001-02-03-000-2022-04449-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Cáqueza
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC189-2023


AC189-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04449-00


Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso decidir el conflicto de atribución suscitado entre el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogotá1 y el Despacho Primero Promiscuo Municipal de Cáqueza, para conocer de un Despacho C. decretado dentro de un proceso ejecutivo promovido por H.I.L.A. y L.S.R. contra J.R.B., Angie Yulieth Rivillo Ardila y S.C.A.C., si no fuera porque se advierte inexistente como se pasa a explicar.


I. ANTECEDENTES


1. En el marco del proceso ejecutivo, el juzgador con asiento en Cáqueza, luego de librar mandamiento ejecutivo de pago a favor de los demandantes2, mediante despacho C. No. 01 de 2022 encargó a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá -reparto- «la práctica de la diligencia de secuestro» del vehículo de placas WGI-847, el cual se encuentra a disposición de dicho despacho en la ciudad de Bogotá3.


2. Repartido el asunto, correspondió para su conocimiento al Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, el cual, manifestó no tener competencia para cumplir la comisión y ordenó devolver la causa al juzgado de origen. Para ello, consideró que -de conformidad con el Acuerdo PCSJA18-11127 de 2018- al ostentar la categoría de juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple y «aunado a la regla de competencia consagrada en el núm. 7º del art. 17 del C.G.P., se ratifica que esta funcionaria no es competente para tramitar la comisión, sumado a que la carga laboral imposibilita la evacuación de diligencias fuera del Despacho, distintas a las propias»4.


3. Cumplidos los trámites necesarios, el expediente fue devuelto al Despacho Primero Promiscuo de Cáqueza, este -con proveído del 20 de septiembre de 2022- planteó el conflicto de competencia que ahora ocupa la atención de la Corte. Frente a ello, sostuvo que «De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del mismo estatuto general del proceso, este Despacho judicial está facultado para comisionar a funcionarios judiciales de igual categoría y el Juzgado Sesenta y seis civiles municipales de Bogotá, Transitoriamente Juzgado 48 de Pequeñas causas y competencia múltiple, está dentro del grado de categoría de Juez municipal, que es la misma categoría del comitente». Sumado a que el bien objeto de la diligencia se encuentra en Bogotá «comprensión territorial que no es de esta jurisdicción»5.

II. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el inciso 1º del artículo 139 del estatuto procesal, se prevé que siempre que un juez «declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime pertinente (…)» (Se subraya). De tal forma que los conflictos de competencia surgen cuando se trata de avocar el conocimiento de un pleito. Y, en consecuencia, a ese contexto es ajena la colisión derivada de divergencias respecto al cumplimiento de diligencias delegadas o comisionadas en virtud del deber de colaboración entre distintos funcionarios de la rama judicial.

2. De las pautas consagradas en el Código General del Proceso en lo atinente a la comisión, el artículo 37 ibidem autoriza al juez de conocimiento solicitar a otro -siempre que fuere necesario- el auxilio en ciertas actuaciones, como en el caso que nos ocupa para el «secuestro y entrega de bienes en dicha sede». Sin...

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