AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128529 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925119567

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128529 del 31-01-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128529
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP074-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



ATP074-2023

Radicación n° 128529

(Aprobado Acta n° 014)




Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).



La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Magistrado JUAN CARLOS DIETTES LUNA, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., para conocer la acción de amparo interpuesta por MARCOS FERNANDO SÁNCHEZ RINCÓN, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



HECHOS



1. M.F.S.R. afirma que, el 21 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. confirmó parcialmente la condena dictada en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, modificando “el numeral primero de que la pena principal sería de 73 meses de prisión” (rad. 680016000258-2017-00202).


2. Señala que, gracias a la modificación a la pena, le solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. la concesión de la prisión domiciliaria, pues “ya cumplí las tres quintas partes de la condena impuesta por la honorable magistrada P.R.Á.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, quedando en 73 meses de prisión”.


No obstante, según relata en el escrito, el juzgado negó la sustitución punitiva deprecada “por no cumplir el monto de mi pena que para el juzgado tercero penal es de 145 meses”.


3. Por lo anterior, interpuso la acción de tutela, en la que solicita, en términos generales, que se le informe ante qué autoridad judicial debe acudir para solicitar beneficios punitivos, pues, en su opinión, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. “sigue errado en mi sentencia”.


4. La acción de tutela fue asignada, por reparto, al despacho del Magistrado G.Á.R.E., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..


5. Seguido a esto, el 24 de enero de 2023, los magistrados Paola Raquel Álvarez Medina y J.C.D. LUNA manifestaron estar impedidos para conocer la presente acción constitucional, al amparo de la causal establecida en el 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 20041,


La primera adujo que:



[H]abiendo sido vinculada al trámite mediante el requerimiento para rendir informe, conceptúe que la tutela era improcedente. Adicionalmente, mi vinculación obedeció a que como miembro de esta Colegiatura, fui ponente de la sentencia proferida dentro del proceso con radicado N° 68001-6000-258-2017-00202-01 (20-231A), seguido contra el libelista, la cual fue aprobada el 21 de noviembre de 2022, mediante acta N° 1033, resolviendo modificar el numeral primero del proveído de primer grado, en el sentido de que la pena principal impuesta a S.R. es de 73 meses de prisión”.


El segundo, señaló que:


[I]ntegré la Sala de Decisión Penal encargada de resolver el recurso de apelación formulado al interior radicado 68001-6000-258-2017-00202-01, también seguido contra el accionante, trámite que reprochó porque le negaron la prisión domiciliaria.


Tal como se planteó por la Magistrada ponente al declararse impedida […] emerge la causal de impedimento, precisamente, por emitir un concepto previo relacionado con una de las inconformidades del accionante – la negativa de la prisión domiciliaria -, pues – reitero – integré esa Sala de Decisión Penal que resolvió el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria impuesta al demandante.


Igualmente estimo que si la acción de tutela estaba dirigida contra la Sala Penal del Tribunal, acorde con lo previsto en el numeral 5° del artículo del Decreto 333 de 2021, debió remitirse a la Sala de Casación Penal para que agotara el trámite pertinente, donde aparentemente se surte otra acción constitucional similar, según lo informado por la Juez Tercero Penal del Circuito de B.”.


6. El mismo día, el Magistrado Guillermo Ángel Ramírez Espinosa aceptó el impedimento formulado por la Magistrada P.R.Á.M., pero declaró infundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado Juan Carlos Diettes Luna.


Lo anterior, debido a que:



[E]l demandante constitucional no formula reparos contra la decisión adoptada el 21 de noviembre de 2022, ni el trámite impartido por la Sala de Decisión Penal que estudió la alzada que interpuso su defensor dentro del proceso radicado 2017-00202, se insiste, lo pretendido es que se surta el reparto ante los jueces de ejecución de penas, que sea del caso anticipar ya se realizó conforme lo verificado en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada.


Si bien el actor aludió a su inconformidad con lo decidido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de B. frente a la prisión domiciliaria, lo hizo para enfatizar en la necesidad que el juez de penas estudiara los sustitutos conforme la modificación punitiva realizada en sede de apelación, puesto que, presuntamente, ello habría sido desconocido por el funcionario de primer nivel, es decir, que se trata de una actuación posterior a la surtida por esta Colegiatura, además es pertinente aclarar que el análisis efectuado en la sentencia del 21 de noviembre de 2022, recayó sobre la materialidad de las conductas enrostradas y la responsabilidad del aquí accionante, no así la procedencia o no de subrogados o sustitutos penales.


De otro lado, impera aclarar que el impedimento aceptado con relación a la Magistrada P.R.Á.M., lo fue por la manifestación que realizó sobre la improcedencia de la tutela interpuesta por Marcos Fernando Sánchez Rodríguez, sentido en el cual se elaboró el proyecto que se registró y se sometió al estudio de la Sala de Decisión Penal, sin que tuviera acogida su condición de ponente de la sentencia de segunda instancia proferida dentro de la actuación penal distinguida con radicado 2017-00202, como se especificó en el proveído de la fecha.


En consecuencia, siguiendo el análisis realizado por el...

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