AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00452-01 del 09-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925659155

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00452-01 del 09-02-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteT 7300122130002022-00452-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC106-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC106-2023


Radicación nº 73001-22-13-000-2022-00452-01

(Aprobado en Sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 15 de diciembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela que Comunicación Celular COMCEL S.A. instauró en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, T., si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la actuación.


ANTECEDENTES


1.- La actora, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «defensa», «doble instancia» y la «igualdad» para que se ordenara dejar sin efectos las providencias emitidas el 22 de agosto, 12 de septiembre y 15 de noviembre de 2022, en la primera instancia del proceso ordinario laboral promovido por José Diego Reyes Ávila y, en consecuencia, se «profiera nuevo auto (…), cuyo contenido sea acorde con la normativa aplicable al derecho laboral».


2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el resguardo, en tanto, a la fecha se «enc[uentran] pendientes de resolución los recursos formulados contra el mandamiento de pago, los cuales tienen el mismo sustento fáctico y jurídico expuesto en esta oportunidad, además está en trámite la solicitud de nulidad elevada y también se formuló excepción de pago, se colige la inviabilidad del estudio pretendido (…), por cuanto lo reclamado debe quedar zanjado en el respectivo escenario natural, ya que le está vedado al juez constitucional sustituirlo en el procedimiento puesto en su conocimiento, lo que comparta obstáculo insalvable para que la protección suplicada se abra paso, por la ausencia del cumplimiento del requisito de subsidiariedad».


3.- Ese desenlace fue repelido por la gestora, quien adujo que, contrario a lo colegido por el a quo, las decisiones refutadas «fueron objeto de los recursos de ley, sin que sea procedente interponer otro recurso (…) [es decir,] agotó todos los recursos con los que contaba dentro de la jurisdicción ordinaria laboral para corregir las evidentes vías de hecho de las que fue víctima, siendo la acción de tutela el único mecanismo legal restante para restablecer los derechos».


Adicionalmente, insistió en que la «indebida valoración de las normas (…) conllevó a que el despacho determinara erróneamente como se imputan los pagos efectuados (…), lo que genera que se imponga una obligación dineraria mayor a la que corresponde en la...

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