AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01291-01 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925659646

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01291-01 del 08-02-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100122100002022-01291-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC109-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC109-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01291-01

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)



Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 6 de diciembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por M.M.B. de B., S.L., Yazmina y J.C.B.B., contra el Juzgado Once de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el despacho Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta Urbe, los abogados L.H.B.R., Aura Rosa Bonilla Delgado, L.H.S.C.; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclamaron la protección de los derechos al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.


Solicitaron, entonces, «se revoque el fallo del juicio de sucesión como el trabajo de partición…».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. El 10 de septiembre de 2009 el Juzgado Once de Familia de Bogotá aperturó el proceso de sucesión intestada del causante J.A.B., donde se reconocieron como herederos a L.D.B.B., M.I.B.L.; asimismo, el 18 de noviembre siguiente, se reconoció a Sandra Liliana y Y.B.B. y, a María Marlene Bohórquez de B. como cónyuge sobreviviente, quien optó por gananciales; posteriormente, se reconoció a I.J.B.V. y a J.C.B.B.; surtido el trámite de rigor, el 16 de agosto de 2013 se aprobó el trabajo de partición; decisión confirmada, en sede de alzada, el 28 de noviembre siguiente, por el Tribunal.


2.2. Refirieron los actores que, con base en la referida determinación se adelantó juicio divisorio respecto del predio adjudicado, el que conoció el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que, el 22 de febrero de 2022 negó el reconocimiento de mejoras pretendidas por los accionantes, al tiempo que, decretó la venta en pública subasta del inmueble; empero, manifiestan los actores que, dicho fallador fue «engañado» por cuenta de la decisión del juicio sucesorio, última que, a su parecer, contiene vicios.


2.3. Por vía de tutela se duelen los quejosos, en síntesis, de la decisión de 16 de agosto de 2013, por medio de la cual el Juzgado de Familia accionado aprobó el trabajo de partición en el juicio sucesorio, pues, en su sentir, dicha determinación está «llena de vicios, nulidades e inexactitudes», ya que allí se atendió a una casa-lote, cuando María Marlene junto con el causante trabajaron «hombro a hombro para desarrollar una construcción verdadera y cierta como fue el haber construido piso a piso… que se llegan hoy a una edificación de 3 niveles».


2.4. Anotaron que las partidas aprobadas están viciadas, toda vez que, no se atendió la construcción realizada, donde incluso, funcionaba una microempresa de colchones; que si bien dicho trabajo de partición no fue objetado, fue por la confianza depositada al abogado que designaron, quien guardó silencio; sin embargo, ese actuar pasivo, no puede ser óbice para desconocer las mejoras del predio, que por más de 20 años de trabajo realizaron.


2.5. Agregaron que «no tiene razón legal ni suficiente de que la Esposa, C., del causante quien lo acompañó hasta el lecho de su muerte, haya quedado desprotegida por el exabrupto cometido por el apoderado, no haberle contado al Juzgado 11 de Familia de Bogotá cuando tuvo la oportunidad de conocer el fallo el 16 de agosto de 2013, en el cual también tuvo la oportunidad y no lo hizo»; además, «tampoco puede ser de recibo que las hijastras… que nunca convivieron con su padre, hayan podido obtener la mayor participación» que la cónyuge; relievando que, en dicha partición le adjudicaron a cada hijo $15´339.066, empero, a la esposa por gananciales solamente $500.000, siendo ella quien más trabajó para sacar adelante dicho predio.


3. El 24 de noviembre de 2022 la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, admitió a trámite la presente acción supralegal y, posteriormente, negó el resguardo tras considerar que incumplía el presupuesto de inmediatez, comoquiera que, el fallo criticado data de 16 de agosto de 2013, esto es, hace más de 9 años; resaltó que si se consideraba un actuar irregular del mandatario, podían acudir directamente ante las autoridades pertinentes con el fin de adelantar las investigaciones pertinentes.


4. El anterior fallo fue impugnado por los tutelantes,...

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