AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00379-01 del 06-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925663949

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00379-01 del 06-02-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Febrero 2023
Número de expedienteT 5400122130002022-00379-01
Tribunal de OrigenSala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC094-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC094-2023

Radicación n.° 54001-22-13-000-2022-00379-01


Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de diciembre de 2022 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.D.F. contra el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1


Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a la Defensoría de Familia y al Agente del Ministerio Público Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a efectos de que pudieran ejercer sus funciones, como garantía de protección de los derechos de defensa y contradicción de la menor de edad involucrada en el trámite criticado, pese a que fueron vinculados al proceso de ofrecimiento de alimentos cuestionado.


Sobre el particular, en un caso de similares contornos al de ahora, en el que se advirtió la omisión de citar a dichas autoridades para que intervinieran en la tutela como garantía de la protección de los derechos del menor de edad allí involucrado, se precisó que:


en la acción invocada… se reprocha el trámite y decisión de un proceso de restitución de inmueble instaurado… donde también se encuentra implicada la menor de edad…, quien es además propietaria junto con la quejosa del bien objeto de restitución, por ende es necesaria la vinculación de la totalidad de quienes deben intervenir en ese trámite para que, si a bien lo tienen, ejerzan el derecho de contradicción y, según el caso, su rol protector de la niñez.


Sin embargo, se observa que al interior del trámite de la acción constitucional, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá… omitió citar al Procurador Judicial para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y así mismo al Defensor de Familia.


Al respecto, la Sala ha dicho en casos semejantes: «Siguiendo tal lineamiento, al revisar el procedimiento surtido, se advierte que no se vinculó al Defensor de Familia asignado al Despacho Judicial atacado, para que se manifestara sobre este asunto, como garantía de protección a los infantes.» (CSJ ATC, 18 de noviembre de 2013, exp. 00618-01).


La anterior consideración, como se dijo en otras oportunidades (CSJ ATC, 30 de enero y 29 de agosto de 2013, expedientes 2012-00327-01 y 2013-00217-01), se fundamenta en el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006...

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