AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125631 del 30-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925665578

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125631 del 30-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA RECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2022
Número de expedienteT 125631
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1919-2022













HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



ATP1919-2022

Radicación 125631

Acta No. 206





Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por SAMUEL ANTONIO PEÑA TÉLLEZ, contra la providencia proferida el 21 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró temeraria la acción de tutela presentada por el prenombrado, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por parte de la Fiscalía 21 Seccional de esa ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:

2.1. Del escrito de tutela se puede extraer que el actor el 16 de septiembre de 2019 radicó denuncia penal por los delitos de falsedad personal y falsedad en documento privado, endilgándole la responsabilidad de los hechos a la empresa Comestibles Rico, la cual tiene asignado el CUI 11016101603201909449 a cargo de la Fiscalía 21 Local de Bogotá. También dice el demandante que la investigación se encuentra inactiva.


2.2. Como pretensiones pidió se conceda el amparo constitucional y, se ordene el restablecimiento de las garantías que le fueron ocasionadas con el injusto penal de acuerdo con los elementos de prueba que obran en la citada actuación penal.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 12 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda de tutela.


1. La Fiscalía 21 Local de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias comenzó por aclarar que los hechos puestos en conocimiento datan de 1994, lo que motivó el envío de las diligencias, el 9 de octubre de 2019, a la Unidad de Ley 600 de 2000.

Así mismo, aseguró que el reclamante accionó por idéntica causa contra ese despacho en días pasados, trámite en el que un juzgado de Bogotá le amparó el derecho de petición y, con ocasión de ese fallo, le respondió que su causa la conoce la unidad referida.


Con providencia del 21 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la petición de amparo por temeridad, tras verificar la identidad de partes, de hechos y de objeto entre la tutela fallada por el Juzgado 25 Penal del Circuito de la misma ciudad y la que en esta oportunidad le correspondió conocer.


SAMUEL ANTONIO PEÑA TÉLLEZ impugnó la decisión; de manera confusa expresó que la actual demanda versa sobre la entrega de la copia del “contrato presentado en el año 2019, mas no por el contrato original de 1994”.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la providencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



2. En el presente caso, el problema jurídico se contrae en determinar si la acción de tutela promovida por SAMUEL ANTONIO PEÑA TÉLLEZ guarda relación con una petición de amparo presentada en pretérita oportunidad y que fue resuelta por el Juzgado 25 Penal del Circuito de esa ciudad.



3. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las partes, la causa petendi y el objeto (CC T – 919 de 2013 y T- 001 de 2016). No obstante, aun cumplidos los anteriores requisitos, no procede declarar la temeridad si existe una justificación razonable.


Así mismo, el juez de tutela deberá declarar improcedente la acción cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica, en su contenido mínimo, a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR