AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03737-00 del 14-02-2023
Sentido del fallo | RECHAZA REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 14 Febrero 2023 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-03737-00 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de sentencia | AC262-2023 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC262-2023
Radicación n. 11001-02-03-000-2021-03737-00
Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se decide lo pertinente en relación con el recurso de reposición interpuesto por Blanca Lilia Cruz Suárez contra la providencia AC5778-2022.
ANTECEDENTES
1. En el proveído atacado se declaró terminado el trámite de exequatur por desistimiento tácito, que la interesada promovió en contra de J.A.S.G., ante el incumplimiento de su carga de «notificación» al convocado, [archivo digital 0084].
2. Como fundamento de su inconformidad arguyó que, contrario a lo predicado en el reseñado proveído, sí subsanó las falencias advertidas, en la medida que, envió las correspondientes comunicaciones a la dirección de correo electrónico suministrada por el hijo de Suárez González quien, acusó recibido y, además, adujo convivir con la mencionada persona, por lo que debe tenerse por satisfecha la «notificación», máxime cuando, cumplió con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, al indicar bajo la gravedad de juramento que «la información actual de notificación del ejecutado era rs.engineer39@gmail.com».
Agregó, que «señor J.A.S. ha venido actuando a través de apoderado judicial y conoce perfectamente el proceso que cursa en esta respetada sala, de igual forma ha tenido el tiempo prudente para allegarse al proceso, presentar recurso o cualquier otra actuación pertinente, pero no señora juez por el contrario el señor ha guardado silencio por completo y por el contrario lo único que hace es intimidar a mi cliente con amenazas y palabras un poco altas de tono».
Reiteró que «dentro del proceso de DIVORCIO radicado No. 11001311001720210045400 que cursa ante el Juzgado 17 de Familia del Circuito de Bogotá, dentro del cual se le informó a la juez de ese Despacho, sobre la existencia de una excepción previa denominada “Pleito pendiente” por cuanto había sido declarado el divorcio entre la pareja en el país estadounidense y que actualmente cursaba ante esta Corte, el presente tramite de exequatur, adjuntándosele copia del auto que admite el trámite del exequatur y demás, conociendo por tanto el demandado de este asunto», [archivo digital 0087].
3. Del escrito se corrió el respectivo traslado.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 318 de la ley adjetiva dispone que «el recurso de reposición procede contra los autos que dicte...
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