AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00322-00 del 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925822820

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00322-00 del 14-02-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha14 Febrero 2023
Número de expediente11001-02-03-000-2023-00322-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC281-2023


AC281-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00322-00


Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín.


ANTECEDENTES


1. Ante el primer estrado, Abogados Especializados en Cobranzas S.A. -AECSA- demandó ejecutivamente a Orlando de Jesús Ceballos Gañán, domiciliado en Medellín, con base en un pagaré que el Banco Davivienda le endosó en propiedad. Atribuyó la competencia, por el «lugar señalado para el cumplimiento de la obligación…», que conforme a dicho instrumento es Bogotá.


2. Esa autoridad rechazó el libelo con fundamento en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, atendiendo la vecindad del convocado que estimó prevalente para el efecto (31 oct. 2022).


3. El receptor rebatió la inferencia de su predecesor, en atención a que «corresponde al demandante elegir el J. competente por el factor territorial, entre el J. del domicilio del demandado o el J. del lugar de cumplimiento de las obligaciones…optando en el caso bajo estudio, por los JUZGADOS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLE DE BOGOTA D.C REPARTO; sin que esté permitido al J. o a la contraparte reprochar dicha elección». En consecuencia, planteó la colisión y envió el asunto a esta sede para decidirla (16 en.).


CONSIDERACIONES


1. Como la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le atañe dirimirla, en Sala Unitaria, como superior funcional común de ellos, de conformidad con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el canon 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. El ordenamiento jurídico consagra pautas que orientan la distribución de los procesos entre las distintas autoridades judiciales a partir de uno o de varios factores. En punto al territorial, el artículo 28 del Código General del Proceso, en su numeral 1º, prevé como regla general que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el J. del domicilio del demandado» y añade que si «son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».


A su turno, el numeral 3º...

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