AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-04398-00 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925916107

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-04398-00 del 01-03-2023

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente11001-02-03-000-2022-04398-00
Tribunal de OrigenAlemania
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC443-2023


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


AC443-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04398-00


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequatur promovida por Luis Eduardo Riascos Angulo.



I. ANTECEDENTES


1. El gestor formuló petición de exequatur «de laudo arbitral proferido en el extranjero», a través de la cual pretendió el reconocimiento de efectos, en la República de Colombia, al «laudo arbitral de divorcio de mutuo acuerdo practicado el 1 de marzo del año 2014, en la oficina de registro civil de Paderborn – Alemania» (Archivo Digital: 04 Demanda.pdf).


2. El día 24 de enero del cursante año, se inadmitió la aludida solicitud, para que se allegara «la documentación de que trata el artículo 111 de la Ley 1563 de 2012, tal como lo dispone el numeral 2º de la regla 115 ejusdem»


3. En procura de satisfacer dicho requerimiento, el actor aportó la «resolución de divorcio del Juzgado Municipal para Asuntos de Familia de Paderborn – Alemania, en idioma original y traducción jurada al español».

II. CONSIDERACIONES


1. Prima facie, se advierte que, de una atenta revisión a la documental allegada, puede deducirse que lo pretendido por el interesado no es el reconocimiento «de un laudo arbitral» como inicialmente lo postuló, sino que su objetivo está orientado a obtener la homologación de una sentencia judicial extranjera (art. 605, C.G.P.), para cuya admisión debía acreditar los requisitos de que trata el artículo 606 del estatuto adjetivo.


Clarificado lo anterior, se entrará a constatar si el pedimento reúne tales exigencias.


2. Según lo tiene precisado la jurisprudencia, ninguna providencia dictada por jueces extranjeros puede tener obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial colombiano competente, que según el ordenamiento adjetivo es la Corte Suprema de Justicia.


En ese orden, para que una sentencia judicial extranjera surta efectos vinculantes en nuestro país se requiere el cumplimiento de los presupuestos que se reclaman en el orden legal interno, específicamente los contenidos en el Capítulo I del Título I del Libro V del Código General del Proceso.

El trámite del exequatur deberá ceñirse, por tanto, a la forma y términos establecidos en el artículo 607 ejusdem, cuyo numeral 2º prescribe que la demanda será rechazada si faltare alguna de las exigencias previstas en los numerales 1º a 4º del canon 606.


3. Es requisito sine qua non para que la sentencia extranjera pueda surtir efectos en Colombia, que esa providencia «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada» (núm. 3º art. 606 del C.G del P.).


De acuerdo con el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso, «[l]os documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una Nación amiga. La firma del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR