AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100925 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925918238

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100925 del 15-02-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 100925
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL035-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL035-2023

Radicación n.° 100925

Acta 5


Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación que formuló RODELG LABORATORIOS S.A.S. contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2022 dentro de la acción de tutela que promovió contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.


Sostuvo que, el 13 y 14 de junio de 2022, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos realizó auditorías a Rodelg Laboratorios S.A.S. para verificar el mantenimiento de las condiciones higiénicas, técnicas, locativas y de control de calidad para fabricar reactivos de diagnóstico in vitro, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3770 de 2004.


Refirió que, en el acta de visita suscrita por las funcionarias de la entidad, se emitió el concepto técnico consistente en que la empresa «No mantiene las Condiciones Sanitarias» en la referida normativa, razón por la cual en las Resoluciones n.° 2022036736, 2022036737, 2022036741, 2022036747 y 2022036748, de 29 de septiembre de 2022, el INVIMA decidió cancelar el registro sanitario de varios productos, decisiones contra las que interpuso recurso de reposición.


Manifestó que, posteriormente, a través de las Resoluciones n.°2022037457, 2022037458, 2022037459, 2022037460, 2022037461 y 2022037462, de noviembre 4 de 2022, la entidad canceló seis (6) registros sanitarios de reactivos de diagnóstico in vitro importados, con fundamento en que no mantenía las condiciones sanitarias.


Alegó que en la visita realizada se presentaron varias irregularidades, a saber:


2.1. Se dijeron frases como. Sic- “al negocio también hay que meterle platica”, afirmación que, además de irrespetuosa, está alejada de la realidad si se tienen en cuenta las inversiones realizadas en nuestras instalaciones que incluyeron entre otras, el cambio de puertas, cielo raso, sistema de iluminación, elaboración de medias cañas y acondicionamiento de pisos, dando así cumplimiento a las recomendaciones recibidas en la visita anterior. De lo anterior, se tienen las respectivas evidencias, en caso de ser necesarias. (Actas, facturas, fotos, etc.).

2.2. En aras de aprovechar mejor el tiempo de la auditoría se les ofreció una atención, preguntándoles de igual forma si tenían alguna restricción en cuanto a los alimentos que se les pudieran brindar y recibimos expresiones como: ¿Y no vamos a almorzar por fuera? Necesitamos oxigenarnos R/: La época de invierno actual en la ciudad de Barranquilla implica tomar precauciones ante la posibilidad que se dificultara el regreso a las instalaciones del Laboratorio. Por todos es conocido los inconvenientes de movilidad que generan los arroyos en la ciudad. - Carne como en mi casa, aquí no (Solo comida de mar). - Sólo comemos cazuela de mariscos. - Que nos traigan mango verde con sal, pimienta y limón. - Queremos butifarras soledeñas.

Se anexan de las evidencias que respaldan las atenciones, representadas en las facturas de restaurantes por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($277.100 MLC), canceladas por Rodelg Laboratorios S.A.S.

2.3. La visita empezó antes de 8:00 a.m. y a la hora del almuerzo nos dijeron riéndose que, aunque no era el momento más oportuno, nos iban a cerrar, es decir, antes del mediodía ya habían emitido el concepto.


De otra parte, explicó que la accionada no se ciñó al proceso sancionatorio regalado por la ley para poder tomar como medida la cancelación de los registros sanitarios, escenario en el que «ambas partes deben probar lo aducido, principalmente el INVIMA al ser una autoridad que tiene posición dominante como entidad del Estado».


Alegó que si bien era cierto que «la cancelación de los registros sanitarios mediante las resoluciones se dio con base en la certificación de condiciones Sanitarias con que contaba la empresa y al perderla se podría dar la cancelación de los mismos», también lo era que la empresa tenía la posibilidad de modificar sus registros sanitarios en el sentido de cambiar la modalidad actual de FABRICAR Y VENDER a IMPORTAR Y VENDER.


Con base en tales supuestos fáticos solicitó ordenar al Instituto lo siguiente:


2.[…] LA SUSPENSIÓN DE APLICACIÓN de la medida sanitaria de seguridad consistente en la CLAUSURA TOTAL DE ACTIVIDADES DE FABRICACION DE REACTIVOS DE DIAGNOSTICO IN VITRO y DECOMISO DE OBJETOS Y PRODUCTO.

3.[…] LA NO APLICACIÓN DE LA CANCELACION DE LOS REGISTROS SANITARIOS contenidos en las resoluciones 2022036736, 2022036737, 2022036741, 2022036747 y 2022036748 de fecha 29 de septiembre de 2022 y las resoluciones 2022037457, 2022037458, 2022037459, 2022037460, 2022037461 y 2022037462 de noviembre 4 de 2022, hasta que no se defina mediante un proceso sancionatorio...

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