AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-00485-00 del 20-02-2023
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 20 Febrero 2023 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2023-00485-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC330-2023 |
AC330-2023
Radicación No. 11001-02-03-000-2023-00485-00
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) y Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de restitución de tenencia, promovido por Davivienda S.A. en contra de Gempacol S.A.S.
ANTECEDENTES
1.- Davivienda S.A., presentó la acción de la referencia con el fin de que se declare la terminación del contrato de leasing financiero No. 001-03-0001011240 y, en consecuencia, se restituyan los bienes muebles dados en arrendamiento, por el incumplimiento en el pago de los cánones a partir del 5 de abril de 2022.
En el acápite denominado «CUANTÍA Y COMPETENCIA», se atribuyó a los despachos de Zipaquirá «(…) por el lugar de domicilio de la sociedad demandada, que es el municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) (…)».
2.- El escrito inicial fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca), el cual, a través del 11 de octubre de 2022, rechazó la demanda y declaró que carecía de competencia para tramitar el asunto; por ende, dispuso remitir el expediente a los juzgados civiles del circuito de esta ciudad, argumentando que los bienes se encuentran ubicados en Bogotá, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso.
3.- Sometido el diligenciamiento a reparto, correspondió al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, quien, mediante providencia de 17 de noviembre de 2022, inadmitió la demanda, para que, entre otras, se indicara con precisión la ubicación de los bienes objeto de restitución.
La parte actora aclaró que los bienes se encuentran en «(…) en la carrera 17 No. 4c-03 barrio Algarra del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca). dirección de domicilio de la sociedad demandada, también registrada en el contrato de leasing objeto de la presente ejecución (…)».
Teniendo clara dicha información, en auto del 9 de diciembre de 2022, el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá D.C., resolvió no avocar conocimiento del asunto y, en consecuencia, planteó el conflicto negativo de competencia, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 7 del artículo 28 ibídem.
4.- Así las cosas, se pasa a resolver lo que corresponda previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1.- Como el conflicto de competencia que se analiza se establece entre dos autoridades judiciales de...
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