AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00005 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926056566

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00005 del 23-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteT 00005
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL315-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AHL315-2023

Radicación n.°00005


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


En términos del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por FERNANDO PALOMINO VALENCIA, contra la providencia proferida el 15 de febrero del año en curso, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. declaró improcedente el amparo de habeas corpus formulado por el actor.


  1. ANTECEDENTES


La acción de habeas corpus la presentó el ciudadano FERNANDO PALOMINO VALENCIA, a través de su defensor, contra el JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS Y CONOCIMIENTO DE MARSELLA (Risaralda), el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA y el CENTRO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO de la misma ciudad, a fin de que se conceda su libertad, al considerar que se le está prolongando ilegalmente la misma, por vencimiento de los términos previstos en el numeral 4 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.



Como fundamento de la acción constitucional, refirió que fue privado de la libertad el 2 de noviembre de 2022, por el presunto punible de acceso carnal violento. Agregó que el 4 de noviembre siguiente se llevó a cabo la audiencia conjunta de legalización de captura, imputación de cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, encontrándose actualmente recluido en las instalaciones del Comando de Policía de Santa Rosa de Cabal.



Alegó que desde la fecha de la imputación y privación de la libertad han transcurrido más de 60 días, sin que se hubiese presentado el escrito de acusación, encontrándose los términos vencidos.



Con fundamento en lo anterior, solicitó que se conceda su libertad inmediata.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 14 de febrero de 2023, la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. avocó el conocimiento y notificó a las autoridades accionadas y demás vinculadas, con el objeto de que dieran respuesta al escrito de habeas corpus y remitieran los documentos que consideraran pertinentes, a fin de dar resolución a la acción constitucional.


El Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Marsella (Risaralda) remitió el link del expediente que cursa contra el aquí accionante.


El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Risaralda informó que el detenido fue puesto a disposición de ese despacho el 4 de noviembre de 2022, por el proceso radicado 664406000068202200105 y que en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CSJRIA22-297 de 14 de diciembre de 2022 «“Por el cual se determina el procedimiento a seguir cuando un despacho judicial adopta decisiones sobre personas en condición de “Acusados” a cargo de otros Despachos penales de conocimiento”, el 07 de febrero de 2023 se elaboró la boleta de cambio No. 247 con destino al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de P., lo que quiere decir que a la fecha el ppl FERNANDO PALOMINO VALENCIA no se encuentra a cargo del Juzgado Coordiandor del CSAJ de Pereria».


Destacó que «NO se le ha informado sobre trámites o solicitudes de libertad, por lo que se desconoce si el ciudadano en mención a presentado este tipo de solicitudes y si se han tramitado».

El Centro de Servicios Judiciales Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de P. informó que revisada la información contenida en el aplicativo, se advierte que para el proceso NUNC (Número Único de Noticia Criminal), 66440600006820220010500 y para el ciudadano solicitante de la acción constitucional, no se encontraba radicación alguna respecto a la audiencia de libertad por vencimiento de términos, situación que fue corroborada por la servidora judicial responsable del grupo de reparto en esa dependencia administrativa, conforme a la información consignada en las bases de datos de seguimiento y control que se manejan en «el CSA del SPA».


Mediante providencia de 15 de febrero del presente año, la jueza constitucional de habeas corpus de primer grado declaró improcedente el amparo invocado por el accionante, al considerar que i) «la privación de su libertad obedece actualmente a una medida de aseguramiento impuesta dentro de un trámite judicial, por lo que su detención ahora no aparece ilegal; máxime que ningún recurso de apelación se interpuso frente al auto que impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión (num. 1 de los efectos devolutivos, art. 177, C.P.P.)» y ii) «el accionante no ha solicitado ni ante el juez de garantías que ordenó su detención intramural, ni ha presentado solicitud de libertad al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio para que sea repartida a algún juez de la especialidad penal con la finalidad de que decida sobre su libertad provisional».


Agregó que la contabilización aritmética de los días que deben transcurrir entre una etapa procesal y otra, así como el acatamiento de los demás requisitos previstos en el artículo 317 del C.P.P. no podían ser discutidos, en principio, a través del habeas corpus, pues implicaban un análisis jurídico que correspondía al juez penal y que se tornaba a todas luces extraño al juzgador constitucional. Destacó que solo cuando la petición de libertad provisional haya sido presentada y resuelta por el juez natural, eventualmente el juez constitucional podría analizar si dicha decisión consultó interpretaciones razonables de la legislación y jurisprudencia o si, por el contrario, aparece arbitraria.



  1. IMPUGNACIÓN


La anterior decisión fue impugnada por el accionante.


Para el efecto, señaló que: i) fue técnica y profesionalmente mal asistido en la etapa procesal de la imputación, lo que le generó un desamparo en su derecho a la defensa técnica y apropiada; ii) se denotó una falla en la aplicación normativa por parte de la jueza constitucional de habeas corpus al no aceptar que en efecto hay un vencimiento de términos para la realización de la «audiencia de acusación»; iii) el juez constitucional posee facultades extra y ultra petita, y conforme a sus facultades podía determinar la libertad condicional o, en su defecto, un cambio de medida intramural por una domiciliaria; y iv) debía primar su presunción de inocencia y el debido proceso.


  1. CONSIDERACIONES


El habeas corpus es un derecho y acción constitucional, instituida como garantía de la libertad personal y de los derechos fundamentales, y se invoca cuando un ciudadano es privado ilegalmente de ella, o porque la privación de libertad de la persona a favor de quien se...

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