AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202201335-00 del 06-12-2022
Sentido del fallo | DECLARA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 06 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 110010230000202201335-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | APL5473-2022 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
APL5473-2022
Radicación n. º 110010230000202201335-00
Aprobado acta n. º 27
N. º 132
(Aprobada en sesión de diecisiete de noviembre de dos mi veintidós)
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).-
Sería del caso decidir la controversia surgida en relación con la autoridad judicial llamada a conocer la acción de tutela instaurada por Mauricio Alexander Córdoba Montenegro contra «LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO PUTUMAYO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PERSONERÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO PUTUMAYO, JOSÉ LUIS SUÁREZ CHAMORRO EX ALCALDE DE SAN FRANCISCO PUTUMAYO», si no fuera porque la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para ello.
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ANTECEDENTES
1.- Ante el Juez de San Francisco - Putumayo (reparto), el accionante presentó demanda constitucional por la presunta vulneración de sus derechos a la información pública, trabajo y debido proceso.
Manifestó que el 22 de noviembre de 2019, suscribió contrato de obra pública nº SAMC 2019-01 con el municipio de San Francisco - Putumayo para la construcción de la «SUBSEDE CABILDO INDÍGENA KAMENTA INGA VEREDA SAN SILVESTRE»; la obra fue ejecutada y entregada el 22 de marzo de 2020, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional el ente territorial no había liquidado el contrato ni pagado en su totalidad el valor que se pactó, pese a que ha dirigido varias peticiones en procura de ello.
2.- Correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco - Putumayo, cuyo titular dispuso remitir el asunto a los juzgados con categoría Circuito de Sibundoy-Putumayo, competentes para conocer porque la solicitud de amparo también se dirige contra autoridades públicas del orden nacional.
3.- El Juez Promiscuo de Familia de esta última sede territorial, en proveído del 18 de otubre de 2022, no avocó conocimiento y envió el asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, competente para su trámite de conformidad con el numeral 3, artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
4.- Esa Corporación Judicial, el 20 de octubre siguiente, en sala unitaria, declaró su incompetencia y propuso conflicto negativo, el cual remitió a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para su solución. Lo anterior, luego de considerar que ninguna actuación u omisión se verifica respecto de la Contraloría y/o de la Procuraduría General de la Nación.
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CONSIDERACIONES
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La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencia obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual:
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan...
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