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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94667 del 25-01-2023

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO / AVOCA CONOCIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente94667
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaAL346-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL346-2023

Radicación n.° 94667

Acta 2


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala lo pertinente dentro de los recursos de anulación interpuestos por la CLÍNICA DEL PRADO S.A.S. y la organización sindical denominada ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA – ANTHOC-, contra el laudo arbitral calendado 28 de junio de 2022, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre las partes recurrentes.


I. ANTECEDENTES


La CLÍNICA DEL PRADO S.A.S. y la organización sindical denominada ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA – ANTHOC-, interpusieron recursos de anulación contra el laudo arbitral calendado 28 de junio de 2022.


Previo a admitir los recursos extraordinarios de anulación interpuestos, mediante proveído de fecha 29 de septiembre de 2022, la Sala dispuso conceder «dos (2) días hábiles para que la señora MARÍA VICTORIA JIMÉNEZ SALAZAR, quien actúa en calidad de presidente y representante legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA - ANTHOC, acredite su calidad de abogada y allegue la dirección de correo electrónico, la cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados de conformidad con el Artículo -5- del Decreto 806 del 4 de junio de 2020 y el 31 del Acuerdo PSCJA20-11567 del 5 de junio de 2020».


Cumplido el término anterior, quien interpuso el recurso de anulación en nombre del sindicato no acreditó la calidad de abogado.


II. CONSIDERACIONES


Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva en su proposición, y teniendo en cuenta que quien interpuso el recurso de anulación en nombre de la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA – ANTHOC-, no acreditó para actuar su condición de abogada titulada ni allegó la dirección de correo electrónico, no es posible dar curso a esta impugnación.


Al respecto, conviene traer a colación lo adoctrinado por la Sala, por mayoría, a través de decisión del AL CSJ, 6 ago. 2003, rad. 22049, reiterada entre otros pronunciamientos, en el AL1694-2018, así:


Es de la naturaleza jurídica del recurso el ser un acto procesal, y como tal constituye un acto del litigio que habilita a las partes para solicitar del juez la revisión de la decisión cuestionada; en el sub judice tratándose del laudo arbitral el legislador con tal objeto consagra el recurso de anulación (antes homologación).


Para que sea viable el recurso, procesalmente es menester, que se presente en oportunidad, que sea procedente, que se interponga por quien tenga capacidad y que se sustente.


[…]


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