AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94667 del 25-01-2023
Sentido del fallo | NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO / AVOCA CONOCIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 25 Enero 2023 |
Número de expediente | 94667 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | AL346-2023 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL346-2023
Radicación n.° 94667
Acta 2
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala lo pertinente dentro de los recursos de anulación interpuestos por la CLÍNICA DEL PRADO S.A.S. y la organización sindical denominada ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA – ANTHOC-, contra el laudo arbitral calendado 28 de junio de 2022, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre las partes recurrentes.
I. ANTECEDENTES
La CLÍNICA DEL PRADO S.A.S. y la organización sindical denominada ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA – ANTHOC-, interpusieron recursos de anulación contra el laudo arbitral calendado 28 de junio de 2022.
Previo a admitir los recursos extraordinarios de anulación interpuestos, mediante proveído de fecha 29 de septiembre de 2022, la Sala dispuso conceder «dos (2) días hábiles para que la señora MARÍA VICTORIA JIMÉNEZ SALAZAR, quien actúa en calidad de presidente y representante legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA - ANTHOC, acredite su calidad de abogada y allegue la dirección de correo electrónico, la cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados de conformidad con el Artículo -5- del Decreto 806 del 4 de junio de 2020 y el 31 del Acuerdo PSCJA20-11567 del 5 de junio de 2020».
Cumplido el término anterior, quien interpuso el recurso de anulación en nombre del sindicato no acreditó la calidad de abogado.
II. CONSIDERACIONES
Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva en su proposición, y teniendo en cuenta que quien interpuso el recurso de anulación en nombre de la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA – ANTHOC-, no acreditó para actuar su condición de abogada titulada ni allegó la dirección de correo electrónico, no es posible dar curso a esta impugnación.
Al respecto, conviene traer a colación lo adoctrinado por la Sala, por mayoría, a través de decisión del AL CSJ, 6 ago. 2003, rad. 22049, reiterada entre otros pronunciamientos, en el AL1694-2018, así:
Es de la naturaleza jurídica del recurso el ser un acto procesal, y como tal constituye un acto del litigio que habilita a las partes para solicitar del juez la revisión de la decisión cuestionada; en el sub judice tratándose del laudo arbitral el legislador con tal objeto consagra el recurso de anulación (antes homologación).
Para que sea viable el recurso, procesalmente es menester, que se presente en oportunidad, que sea procedente, que se interponga por quien tenga capacidad y que se sustente.
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